Reforma laboral 2026: 10 cosas que cambiaron para los trabajadores
La Ley 27.802 cambió reglas centrales del trabajo: jornada, indemnización, preaviso, vacaciones y trabajo no registrado. Conocerlas es el primer paso para no firmar nada que te perjudique.
La Ley 27.802, sancionada a fines de febrero de 2026 y publicada en marzo, introdujo cambios importantes en las reglas del trabajo individual: la jornada y las horas extras, el cálculo de la indemnización, el preaviso, las vacaciones y el régimen del trabajo no registrado, entre otros.
Algunos cambios reducen protecciones que los trabajadores tenían; otros modifican solo la mecánica de los reclamos. Conocerlos es el primer paso para no firmar ni aceptar nada que te perjudique. Acá te explicamos los diez más importantes para vos como trabajador, en lenguaje claro.
1. Banco de horas: tu empleador puede dejar de pagarte las horas extras
Es, para la mayoría de los trabajadores, el cambio más relevante. La reforma habilita que vos y tu empleador acuerden por escrito un "banco de horas" o régimen de compensación de horas extraordinarias (art. 197 bis). En lugar de cobrar las horas extra con el recargo del 50% o 100%, se compensan con francos o con menos horas en otro día.
La ley exige que sea voluntario, por escrito, que respete los descansos mínimos y que resguarde tu interés. Pero en la práctica puede usarse para que dejes de cobrar horas extras. Antes de firmar un acuerdo de este tipo, conviene asesorarte: si no es realmente voluntario o no respeta los límites legales, es cuestionable.
2. La jornada puede calcularse por promedio
Vinculado al punto anterior, la reforma permite que, por convenio o acuerdo, la jornada máxima se calcule en base a promedio: trabajás más algunos días y menos otros, siempre que no se supere el máximo semanal y se respeten los descansos mínimos (12 horas entre jornadas y 35 semanales). Cómo se instrumente esto define si te corresponden o no horas extras.
3. Cambió la forma de calcular la indemnización por despido
La indemnización por antigüedad sigue siendo un mes de sueldo por año (o fracción mayor a 3 meses), pero la reforma precisó la base de cálculo: la mejor remuneración mensual, normal y habitual, sin computar conceptos no mensuales como el aguinaldo. Mantiene el tope de tres veces el salario promedio del convenio, pero ahora la ley fija un piso del 67% cuando se aplica ese tope, y aclara que la indemnización nunca puede ser menor a un mes de sueldo. Detalle en Despidos e Indemnizaciones; estimá tu caso con la Calculadora.
4. La indemnización pasó a ser la "única reparación"
Uno de los cambios más polémicos: la ley establece que la indemnización tarifada es la única reparación frente al despido sin causa. Es una norma de dudosa constitucionalidad: cuando hay daños que la tarifa no cubre, se discute judicialmente su validez. Si te ofrecen un pago "que cierra todo", conviene revisarlo antes de aceptar. Más en Despidos e Indemnizaciones.
5. Despido discriminatorio: indemnización agravada
Para los despidos discriminatorios (por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad), la ley prevé una indemnización agravada de entre el 50% y el 100% de la indemnización por despido: el piso es del 50% y los jueces pueden elevarla hasta el 100% según la gravedad del caso. La prueba del motivo discriminatorio queda a cargo de quien lo invoca. Este agravamiento rige desde la reforma de 2024 y se mantiene. La posibilidad de pedir la reinstalación —volver al puesto— sigue discutiéndose: la doctrina y los tratados internacionales sostienen que continúa vigente pese a la reforma. Es un terreno donde el asesoramiento marca la diferencia.
6. Nuevos plazos de preaviso
El preaviso quedó así: el trabajador avisa con 15 días; el empleador, con un mes si tenés hasta 5 años de antigüedad y dos meses si la superás. Durante el período de prueba no hay obligación de preaviso. Si te despiden sin respetarlo, te corresponde la indemnización sustitutiva. Ver Liquidaciones Finales.
7. Trabajo no registrado: ahora se denuncia ante ARCA
La reforma cambió el procedimiento: la irregularidad en la registración (falta de alta, fecha de ingreso o sueldo mal declarado) se denuncia ahora ante la ARCA. Las multas tarifadas que antes duplicaban indemnizaciones ya habían sido derogadas por la reforma laboral anterior, no por esta. Pero eso no significa que el trabajo en negro quede sin consecuencias: podés reclamar la indemnización sobre tu salario real, las diferencias salariales y los daños por la falta de aportes. Detalle en Trabajo No Registrado.
8. Cambios para el personal de casas particulares
El régimen de las trabajadoras y trabajadores de casas particulares (Ley 26.844) tuvo dos cambios concretos: el período de prueba pasó a seis meses y los recibos de sueldo deben emitirse de forma electrónica a través del sistema de ARCA, con la documentación bancaria como prueba de pago. Ver Personal de Casas Particulares.
9. Nuevas reglas sobre vacaciones
La reforma ajustó el régimen de licencia anual: el inicio de las vacaciones debe notificarse por escrito con 30 días de anticipación; se puede fraccionar el período por acuerdo, con tramos de al menos 7 días; y, cuando no se otorgan a todos a la vez, cada trabajador debe gozar sus vacaciones al menos una vez cada tres años en temporada de verano. Ver Licencias Laborales.
10. Estatutos especiales derogados desde 2027
A partir del 1 de enero de 2027 quedan derogados los estatutos de periodistas (Ley 12.908), viajantes de comercio (Ley 14.546) y el régimen de teletrabajo (Ley 27.555). Los trabajadores de esas actividades pasarán a regirse por las reglas generales de la Ley de Contrato de Trabajo. Si estás en alguno de estos regímenes, conviene asesorarte sobre cómo te impacta antes de esa fecha.
Cambios en el derecho colectivo
La reforma también modificó aspectos del derecho colectivo del trabajo —la tutela de los representantes sindicales y las reglas de huelga en servicios esenciales—. Son temas técnicos y complejos que exceden a la situación del trabajador individual, por lo que merecen un tratamiento aparte. Si sos delegado o directivo gremial, podés ver nuestra Asesoría Sindical o consultarnos por tu caso particular.
Artículo escrito por el Dr. Ismael Pasquinelli, abogado laboralista y docente de Derecho del Trabajo y de Derecho Colectivo del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires. Más en Dr. Pasquinelli.
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