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Personal de casas particulares — régimen propio Ley 26.844

«El régimen es específico y las reformas recientes cambiaron varias cosas. Consultá antes de aceptar nada.»

El personal de casas particulares —tradicionalmente conocido como "servicio doméstico"— tiene un régimen laboral específico, distinto del general de la LCT. Está regulado por la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) sancionada en 2013, con modificaciones importantes introducidas por la Ley 27.802 (Modernización Laboral, 2026).

Es un sector con altísimos niveles de informalidad y donde los derechos del trabajador suelen quedar en zona gris por la propia naturaleza del vínculo (relación dentro del hogar, sin testigos, sin documentación formal).

¿A quiénes representamos en este rubro?

Marco normativo aplicable

¡Importante! Gran parte de los reflejos del régimen general que el público asocia con "lo laboral" (preaviso de la LCT, indemnización del art. 245 LCT, etc.) no se aplican directamente a este régimen. La Ley 26.844 tiene sus propias normas, con cifras y mecanismos distintos.

Categorías reconocidas por la Ley 26.844

El régimen reconoce cinco categorías:

  1. Supervisores/as: tareas de coordinación o supervisión de otros empleados de la casa.
  2. Personal para tareas específicas: cocineros/as contratados/as específicamente para esa tarea.
  3. Caseros/as: prestación de servicios al cuidado de la casa y sus arreglos generales, viviendo en la misma.
  4. Personal para la asistencia personal y el acompañamiento: cuidado no terapéutico de personas (niños, ancianos, personas con discapacidad).
  5. Personal para tareas generales: limpieza, lavado, planchado, mantenimiento básico, manejo de alimentos sin especialización profesional.

Cada categoría tiene su escala salarial, actualizada periódicamente por la autoridad competente.

Cambios introducidos por la Ley 27.802

Período de prueba extendido a 6 meses

Antes de la reforma, el período de prueba era de 30 días. Tras la Ley 27.802, el período de prueba pasó a 6 meses. Durante ese lapso, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin invocar causa y sin generar derecho a indemnización alguna. Una limitación: el empleador no puede contratar a la misma persona más de una vez utilizando el período de prueba.

Es un cambio sustantivo. Implica que durante los primeros 6 meses no se generan los derechos indemnizatorios del régimen ante la extinción del contrato.

Recibos de sueldo electrónicos

La reforma exige que los recibos se instrumenten de forma electrónica, emitidos por el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La documentación bancaria es prueba suficiente del pago.

Provisión de ropa y elementos de trabajo

Tras el período de prueba, la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo puede cumplirse mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa equivalente.

Resto del régimen

Los plazos máximos de licencia por enfermedad, el régimen de remuneración durante la licencia, la indemnización por despido sin causa (calculada según las reglas propias del régimen), las vacaciones, y las modalidades con y sin retiro no fueron modificadas por la reforma.

Casos típicos en el rubro

Trabajo sin registrar

La informalidad en el sector es histórica. Muchas empleadas trabajaron durante años sin alta laboral, sin aportes, sin obra social. La falta de registración es injuria grave y habilita reclamos por:

Ver la pillar de Trabajo no Registrado.

Despidos sin causa

Cuando el empleador decide prescindir del personal sin justa causa (fuera del período de prueba), corresponde indemnización conforme las reglas propias del régimen.

Licencia por enfermedad mal otorgada

Negativa a reconocer certificados médicos, descuento de días por inasistencias justificadas, presión para volver antes del alta. Los plazos de licencia por enfermedad inculpable están previstos en el régimen específico. Ver licencias laborales.

Accidentes durante el trabajo

Caídas en el hogar empleador, lesiones por carga de peso (lavar ropa, mover muebles), accidentes con productos químicos de limpieza, lesiones por trabajo con personas mayores. Todos son accidentes de trabajo plenamente cubiertos por ART. Ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART y el Hub de Trámites ante la ART.

Diferencias entre categorías

Personal contratado como "tareas generales" que en la práctica realiza tareas de cuidado de personas o supervisión. La categoría correcta impacta en el salario y en todos los conceptos derivados.

Cuidadoras de personas mayores y casos de fallecimiento

Cuando la persona cuidada fallece, la relación laboral con el empleador (que muchas veces es la propia persona o su familia) requiere análisis específico de la extinción y de la liquidación final.

Por qué consultarnos

La primera consulta es sin cargo.

Preguntas frecuentes

Sobre personal de casas particulares

Sí. Aunque las multas tarifadas que existían antes ya no se aplican, los reclamos por trabajo no registrado en el sector siguen siendo significativos: indemnización por despido sobre el salario real, diferencias salariales y daños y perjuicios civiles por la falta de aportes, obra social y cobertura ART. Ver la pillar de Trabajo no Registrado.
Con la reforma de la Ley 27.802, el período de prueba en el sector se extendió a 6 meses. Durante ese plazo, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin causa y sin derecho a indemnización. Pero hay matices: si la registración estaba mal hecha desde el inicio, ese período de prueba puede no ser válido.
Sí, es un accidente de trabajo. Si tu empleador cumplió con la obligación legal de contratar el seguro de ART, las prestaciones de atención médica e indemnización por incapacidad corresponden plenamente. Si no había ART, el empleador responde directamente por las prestaciones. Ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART.
Probablemente no. El cuidado de personas mayores corresponde a la categoría de "asistencia personal y acompañamiento", que tiene una escala salarial distinta. La categorización incorrecta genera diferencias salariales reclamables por todo el período no prescripto.
El fallecimiento de la persona cuidada extingue la relación laboral pero genera derecho a liquidación final con los conceptos correspondientes (días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, eventual indemnización según las circunstancias). La situación se complica cuando los empleadores reales eran familiares que pretenden no asumir las obligaciones derivadas del vínculo. Conviene consultar antes de aceptar cualquier "arreglo".

¿Trabajás en una casa particular y tenés un conflicto laboral?

El régimen es específico y las reformas recientes cambiaron varias cosas. Una primera consulta te aclara qué te corresponde.

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