El personal de casas particulares —tradicionalmente conocido como "servicio doméstico"— tiene un régimen laboral específico, distinto del general de la LCT. Está regulado por la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) sancionada en 2013, con modificaciones importantes introducidas por la Ley 27.802 (Modernización Laboral, 2026).
Es un sector con altísimos niveles de informalidad y donde los derechos del trabajador suelen quedar en zona gris por la propia naturaleza del vínculo (relación dentro del hogar, sin testigos, sin documentación formal).
¿A quiénes representamos en este rubro?
- Empleadas domésticas (tareas generales de limpieza y orden del hogar).
- Niñeras y cuidadores de niños (con o sin tareas adicionales de la casa).
- Cuidadores de personas mayores y de personas con discapacidad, en el domicilio del empleador.
- Personal de tareas específicas (cocina, planchado, etc.).
- Caseros y caseras (personal a cargo del cuidado de una vivienda, con vivienda incluida).
- Personal con retiro y sin retiro (vivienda en la casa del empleador o no).
Marco normativo aplicable
- Ley 26.844 (Régimen Especial): régimen específico y excluyente del régimen general de la LCT. Establece sus propias reglas sobre contrato, jornada, descansos, vacaciones, licencias, extinción del contrato e indemnización.
- Ley 27.802 (Modernización Laboral, 2026): modificó varios artículos clave de la Ley 26.844. Los cambios principales se detallan más abajo.
- LCT (Ley 20.744): NO se aplica directamente. Solo en aquellos puntos en los que la Ley 26.844 expresamente la declare aplicable, o supletoriamente conforme jurisprudencia.
¡Importante! Gran parte de los reflejos del régimen general que el público asocia con "lo laboral" (preaviso de la LCT, indemnización del art. 245 LCT, etc.) no se aplican directamente a este régimen. La Ley 26.844 tiene sus propias normas, con cifras y mecanismos distintos.
Categorías reconocidas por la Ley 26.844
El régimen reconoce cinco categorías:
- Supervisores/as: tareas de coordinación o supervisión de otros empleados de la casa.
- Personal para tareas específicas: cocineros/as contratados/as específicamente para esa tarea.
- Caseros/as: prestación de servicios al cuidado de la casa y sus arreglos generales, viviendo en la misma.
- Personal para la asistencia personal y el acompañamiento: cuidado no terapéutico de personas (niños, ancianos, personas con discapacidad).
- Personal para tareas generales: limpieza, lavado, planchado, mantenimiento básico, manejo de alimentos sin especialización profesional.
Cada categoría tiene su escala salarial, actualizada periódicamente por la autoridad competente.
Cambios introducidos por la Ley 27.802
Período de prueba extendido a 6 meses
Antes de la reforma, el período de prueba era de 30 días. Tras la Ley 27.802, el período de prueba pasó a 6 meses. Durante ese lapso, cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin invocar causa y sin generar derecho a indemnización alguna. Una limitación: el empleador no puede contratar a la misma persona más de una vez utilizando el período de prueba.
Es un cambio sustantivo. Implica que durante los primeros 6 meses no se generan los derechos indemnizatorios del régimen ante la extinción del contrato.
Recibos de sueldo electrónicos
La reforma exige que los recibos se instrumenten de forma electrónica, emitidos por el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La documentación bancaria es prueba suficiente del pago.
Provisión de ropa y elementos de trabajo
Tras el período de prueba, la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo puede cumplirse mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa equivalente.
Resto del régimen
Los plazos máximos de licencia por enfermedad, el régimen de remuneración durante la licencia, la indemnización por despido sin causa (calculada según las reglas propias del régimen), las vacaciones, y las modalidades con y sin retiro no fueron modificadas por la reforma.
Casos típicos en el rubro
Trabajo sin registrar
La informalidad en el sector es histórica. Muchas empleadas trabajaron durante años sin alta laboral, sin aportes, sin obra social. La falta de registración es injuria grave y habilita reclamos por:
- Indemnización por extinción del contrato calculada sobre el salario real.
- Diferencias salariales por todo el período.
- Daños y perjuicios civiles (perjuicio jubilatorio, falta de obra social, falta de cobertura ART).
Ver la pillar de Trabajo no Registrado.
Despidos sin causa
Cuando el empleador decide prescindir del personal sin justa causa (fuera del período de prueba), corresponde indemnización conforme las reglas propias del régimen.
Licencia por enfermedad mal otorgada
Negativa a reconocer certificados médicos, descuento de días por inasistencias justificadas, presión para volver antes del alta. Los plazos de licencia por enfermedad inculpable están previstos en el régimen específico. Ver licencias laborales.
Accidentes durante el trabajo
Caídas en el hogar empleador, lesiones por carga de peso (lavar ropa, mover muebles), accidentes con productos químicos de limpieza, lesiones por trabajo con personas mayores. Todos son accidentes de trabajo plenamente cubiertos por ART. Ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART y el Hub de Trámites ante la ART.
Diferencias entre categorías
Personal contratado como "tareas generales" que en la práctica realiza tareas de cuidado de personas o supervisión. La categoría correcta impacta en el salario y en todos los conceptos derivados.
Cuidadoras de personas mayores y casos de fallecimiento
Cuando la persona cuidada fallece, la relación laboral con el empleador (que muchas veces es la propia persona o su familia) requiere análisis específico de la extinción y de la liquidación final.
Por qué consultarnos
- Especialización exclusiva en derecho laboral, con conocimiento del régimen específico de la Ley 26.844 y sus modificaciones recientes.
- Asesoramiento técnico sobre los cambios introducidos por la Ley 27.802 (período de prueba, recibos electrónicos, otros).
- Experiencia en reclamos por trabajo no registrado del sector, que es uno de los problemas más extendidos del rubro.
- Atención a distancia (videollamada, WhatsApp) que se adapta a las posibilidades horarias del personal del sector.
- Honorarios a resultado: solo cobramos cuando el caso se resuelve favorablemente.
La primera consulta es sin cargo.