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Vigiladores y personal de seguridad privada — CCT 507/07 UPSRA

«Traé un par de recibos recientes. Detectamos diferencias en pocos minutos.»

El personal de seguridad privada trabaja bajo condiciones particulares: jornadas largas, esquemas rotativos (24x48, 12x24), trabajo nocturno habitual, exposición a riesgos específicos y, en muchos casos, una presión laboral que termina afectando la salud física y mental.

Es también uno de los sectores con mayor índice de horas extras no liquidadas y de subliquidación de adicionales, por la complejidad de las jornadas y el modo en que se organizan los turnos.

¿A quiénes representamos en este rubro?

Asesoramos al personal de seguridad privada en sentido amplio, entre otros:

Marco normativo aplicable

Casos típicos en el rubro

Jornadas excesivas y horas extras no pagadas

Es el conflicto más típico del sector. Los esquemas 24x48 (24 horas trabajadas, 48 de descanso) y similares pueden generar mensualmente una cantidad de horas trabajadas que excede largamente la jornada legal. Las horas que superan ese límite son horas extras con recargo (50% en días hábiles, 100% en sábado después de las 13, domingos y feriados).

En la práctica, muchas empresas no liquidan correctamente las horas extras del esquema, lo que genera diferencias importantes acumuladas en el tiempo.

Recargo nocturno

El trabajo realizado entre las 21:00 y las 6:00 tiene una jornada nocturna reducida (7 horas en lugar de 8) o un recargo equivalente. Cuando el trabajador hace habitualmente turnos nocturnos, este recargo debe estar correctamente liquidado.

Francos compensatorios no otorgados

Cuando se trabaja en el descanso semanal o en feriados, corresponde un día de descanso compensatorio dentro de la semana siguiente o, en su defecto, el pago doble del día. La práctica del rubro suele "diferir" indefinidamente esos francos compensatorios.

Adicionales del CCT no liquidados

Cambio unilateral de objetivo

Es frecuente que el empleador cambie unilateralmente el objetivo donde el trabajador presta servicios (de un edificio a otro, de un turno a otro, de día a noche, de una ciudad a otra). Estos cambios pueden configurar alteración esencial del contrato si modifican significativamente las condiciones pactadas. Cuando son lesivos, habilitan reclamos formales y, en casos extremos, despido indirecto.

Despidos y presiones

Despidos sin causa luego de reclamos del trabajador, presiones para renunciar, despidos por "abandono de servicio" cuando en realidad hubo ausencias justificadas. En muchos casos las causales invocadas no se sostienen jurídicamente. Ver la pillar de Despidos.

Accidentes y enfermedades del rubro

Ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART.

Particularidades del régimen en seguridad privada

Por qué consultarnos

La primera consulta es sin cargo.

Preguntas frecuentes

Sobre vigiladores y seguridad privada

Probablemente sí. Aunque el esquema sea "rotativo", el total mensual de horas trabajadas suele exceder la jornada legal, y todo lo que exceda corresponde como hora extra con recargo. La forma específica de liquidación depende del CCT y del tipo de turno, pero los reclamos por horas extras en este esquema son habituales y procedentes.
Depende de cuánto cambia las condiciones esenciales del contrato. Un cambio de objetivo dentro de un radio razonable y sin afectar significativamente otras condiciones puede ser válido; pero traslados muy lejanos, que extienden enormemente el viaje o cambian las condiciones de trabajo, pueden configurar alteración esencial del contrato y habilitar reclamos formales.
No. El trabajo nocturno tiene una jornada reducida (7 horas) o un recargo equivalente. Si lo hacés habitualmente sin que esto figure en el recibo, hay diferencias para reclamar.
Sí. Cualquier lesión sufrida en ocasión del trabajo, incluidos asaltos en el puesto de vigilancia, es accidente de trabajo y entra al régimen ART. Si las consecuencias son significativas o hay daño psicológico, conviene también evaluar la vía civil contra el empleador en casos donde hubo incumplimiento del deber de seguridad.
Sí. La falta de registración te priva de aportes, cobertura social, ART y cómputo jubilatorio. Aunque las multas tarifadas ya no se aplican, los reclamos por indemnización, diferencias salariales y daños y perjuicios siguen siendo significativos. Ver la pillar de Trabajo no Registrado.

¿Sos vigilador y querés saber si te están pagando todo lo que corresponde?

Traé un par de recibos recientes y los datos de tu jornada. Detectamos diferencias en pocos minutos.

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