El personal de seguridad privada trabaja bajo condiciones particulares: jornadas largas, esquemas rotativos (24x48, 12x24), trabajo nocturno habitual, exposición a riesgos específicos y, en muchos casos, una presión laboral que termina afectando la salud física y mental.
Es también uno de los sectores con mayor índice de horas extras no liquidadas y de subliquidación de adicionales, por la complejidad de las jornadas y el modo en que se organizan los turnos.
¿A quiénes representamos en este rubro?
Asesoramos al personal de seguridad privada en sentido amplio, entre otros:
- Vigiladores y agentes de seguridad de objetivos fijos (edificios, comercios, bancos, fábricas, eventos).
- Personal de seguridad bancaria.
- Custodios y personal de protección de personas.
- Operadores de monitoreo y CCTV.
- Personal de seguridad de eventos y espectáculos públicos.
- Personal de seguridad industrial y de obra.
- Encargados, supervisores y jefes de turno del rubro.
Marco normativo aplicable
- Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744): norma general.
- Convenios colectivos del sector, principalmente el CCT 507/07 (UPSRA — Unión Personal de Seguridad de la República Argentina) y demás convenios y acuerdos vigentes en el rubro.
- Ley 11.544 de jornada de trabajo y régimen específico de descansos.
- Normas provinciales y nacionales sobre habilitación de empresas y prestación del servicio de seguridad privada.
- Ley 27.802 (Modernización Laboral, 2026): reformó aspectos generales del régimen.
Casos típicos en el rubro
Jornadas excesivas y horas extras no pagadas
Es el conflicto más típico del sector. Los esquemas 24x48 (24 horas trabajadas, 48 de descanso) y similares pueden generar mensualmente una cantidad de horas trabajadas que excede largamente la jornada legal. Las horas que superan ese límite son horas extras con recargo (50% en días hábiles, 100% en sábado después de las 13, domingos y feriados).
En la práctica, muchas empresas no liquidan correctamente las horas extras del esquema, lo que genera diferencias importantes acumuladas en el tiempo.
Recargo nocturno
El trabajo realizado entre las 21:00 y las 6:00 tiene una jornada nocturna reducida (7 horas en lugar de 8) o un recargo equivalente. Cuando el trabajador hace habitualmente turnos nocturnos, este recargo debe estar correctamente liquidado.
Francos compensatorios no otorgados
Cuando se trabaja en el descanso semanal o en feriados, corresponde un día de descanso compensatorio dentro de la semana siguiente o, en su defecto, el pago doble del día. La práctica del rubro suele "diferir" indefinidamente esos francos compensatorios.
Adicionales del CCT no liquidados
- Adicional por antigüedad.
- Adicional por objetivo bancario o de riesgo.
- Adicional por uniforme.
- Premios de presentismo cuando se otorgan.
- Otros conceptos previstos en el CCT que muchas veces no figuran en el recibo.
Cambio unilateral de objetivo
Es frecuente que el empleador cambie unilateralmente el objetivo donde el trabajador presta servicios (de un edificio a otro, de un turno a otro, de día a noche, de una ciudad a otra). Estos cambios pueden configurar alteración esencial del contrato si modifican significativamente las condiciones pactadas. Cuando son lesivos, habilitan reclamos formales y, en casos extremos, despido indirecto.
Despidos y presiones
Despidos sin causa luego de reclamos del trabajador, presiones para renunciar, despidos por "abandono de servicio" cuando en realidad hubo ausencias justificadas. En muchos casos las causales invocadas no se sostienen jurídicamente. Ver la pillar de Despidos.
Accidentes y enfermedades del rubro
- Lesiones por asaltos o agresiones en el puesto de trabajo: son accidentes de trabajo plenamente cubiertos.
- Trastornos psicológicos vinculados al estrés del rol (especialmente custodia bancaria, vigilancia en zonas conflictivas).
- Várices y lumbalgias por largas horas de pie o sentado en garitas.
- Trastornos del sueño por jornadas nocturnas prolongadas.
Ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART.
Particularidades del régimen en seguridad privada
- Esquemas rotativos (24x48, 12x24, 12x36, etc.) que requieren análisis específico de jornada y descansos.
- Categorías por función (vigilador, supervisor, encargado, jefe de turno, operador de monitoreo, etc.) con escalas salariales propias.
- Diferencias importantes entre las empresas grandes del sector (mejor cumplimiento) y las pequeñas o subcontratistas (mayor irregularidad).
- Habilitaciones específicas de los trabajadores (curso, libreta, carnet de portación según corresponda), que no eximen al empleador de sus obligaciones laborales.
Por qué consultarnos
- Especialización exclusiva en derecho laboral.
- Conocimiento técnico de las jornadas rotativas del sector y de los cálculos complejos asociados.
- Análisis detallado de recibos de sueldo para detectar adicionales mal liquidados.
- Honorarios a resultado: solo cobramos cuando el caso se resuelve favorablemente.
La primera consulta es sin cargo.