Los empleados jerárquicos, directivos y gerentes —típicamente "fuera de convenio"— enfrentan conflictos laborales sofisticados, donde la remuneración combina sueldo fijo, bonos, comisiones, beneficios complementarios y, en muchos casos, planes de stock options o jubilación privada. La indemnización por un despido en este segmento puede involucrar sumas significativas, pero su correcto cálculo requiere análisis técnico: muchos de los conceptos variables suelen quedar fuera de las propuestas iniciales de las empresas.
A diferencia de otros segmentos, en este nivel la mayoría de las salidas se canalizan mediante negociaciones individuales —retiros voluntarios, mutuos acuerdos, esquemas confidenciales— donde la calidad del asesoramiento determina directamente el resultado económico.
¿A quiénes representamos en este rubro?
- Gerentes funcionales, regionales, de área o de operaciones.
- Directores ejecutivos y miembros del comité ejecutivo.
- Jefes y supervisores con personal a cargo y autonomía operativa.
- Profesionales senior y especialistas fuera de convenio.
- Country managers y posiciones de máxima responsabilidad local en multinacionales.
- Empleados con contratos especiales que combinan dependencia con cargos societarios (apoderados, directores con relación laboral).
- Ejecutivos en transición o en proceso de salida negociada.
Marco normativo aplicable
- Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744): norma de fondo plenamente aplicable. No existe un régimen separado para empleados "fuera de convenio".
- Contrato individual de trabajo: tiene un peso significativamente mayor que en otros segmentos. Cláusulas específicas (variable, bonos, beneficios) configuran la relación.
- Eventuales acuerdos suplementarios: pactos de confidencialidad, no competencia, acuerdos accionarios, contratos de prestaciones complementarias.
- Estatutos societarios y normativa corporativa interna cuando el empleado además tiene cargos en órganos societarios (directorio, comité, etc.).
- Ley 27.802 (Modernización Laboral, 2026): aplica plenamente, especialmente en lo relativo al cálculo de la indemnización y al tratamiento de los conceptos variables.
Aclaración importante: estar "fuera de convenio" no significa estar fuera de la LCT. Los empleados jerárquicos tienen todos los derechos laborales del régimen general, incluidas indemnización por despido, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones y demás conceptos. Lo único que cambia es que no se les aplica un convenio colectivo específico.
Casos típicos en el rubro
Salidas negociadas y mutuo acuerdo (art. 241 LCT)
Es el escenario más frecuente en el segmento jerárquico. La empresa propone una salida acordada y ofrece una suma específica. La negociación puede involucrar:
- El monto base (la indemnización por antigüedad calculada sobre el salario real).
- El cálculo de la base salarial: incluir o excluir bonos habituales, comisiones, sumas calificadas como "no remunerativas".
- Conceptos extraordinarios: gratificaciones por trayectoria, premios pendientes, bonos prorrateados del año en curso.
- Beneficios complementarios: continuidad de obra social premium por un período, prepaga familiar, acceso a planes de jubilación privada.
- Tratamiento de los activos: stock options, planes de acciones, fideicomisos.
- Cláusulas restrictivas: alcance, duración y contraprestación.
- Confidencialidad y comunicaciones públicas sobre la salida.
El asesoramiento profesional en una salida negociada cambia el resultado económico de forma directa. La primera oferta de la empresa raramente refleja lo que efectivamente correspondería. La negociación con asesoramiento técnico permite ajustar la base de cálculo, incluir conceptos omitidos, valorizar las cláusulas restrictivas y obtener acuerdos significativamente más favorables. Ver también la pillar de Liquidaciones Finales.
Tené presente, además, que el Decreto 407/2026 reglamentó el art. 241: para homologar la salida acordada, la autoridad debe verificar que sea legal, sin vicios del consentimiento y con una adecuada composición de los intereses. En el segmento jerárquico, donde las sumas y conceptos en juego son mayores, es una razón más para llegar con el acuerdo bien armado y asesorado.
Acuerdos de confidencialidad como carta de negociación
En muchos casos de salida negociada, la empresa tiene interés directo en preservar la confidencialidad del acuerdo y de las circunstancias del retiro (reputación, evitar precedentes con otros empleados, proteger información sensible).
Para el empleado jerárquico, este interés del empleador es una carta de negociación concreta. La aceptación de cláusulas de confidencialidad robustas, declaraciones públicas controladas y compromisos de discreción profesional son contraprestaciones que pueden traducirse en mejoras económicas significativas del acuerdo final.
El manejo profesional de este aspecto —saber qué exigir, cómo redactar las cláusulas, qué excepciones reservar— es uno de los puntos donde más se nota la diferencia entre una negociación asesorada y una improvisada.
Cláusulas de no competencia post-contractual
Es habitual que los contratos jerárquicos incluyan cláusulas que restringen la actividad del empleado después de la finalización del vínculo (no trabajar en empresas competidoras durante un período, no captar clientes, no contactar empleados, etc.).
Estas cláusulas tienen límites constitucionales y legales: no pueden ser excesivas en duración ni en alcance territorial, deben tener una contraprestación económica adecuada y no pueden privar al trabajador de su medio de vida. Al momento de la salida es clave analizar el alcance real de la cláusula y, eventualmente, negociar su flexibilización o su contraprestación.
Bonos, premios y compensación variable
La parte variable de la remuneración jerárquica (bonos anuales, premios trimestrales, comisiones, incentivos de largo plazo) suele representar un porcentaje significativo del paquete total. Al momento de la indemnización, el tratamiento de estos conceptos es uno de los puntos más discutidos:
- ¿Integran la base de cálculo de la indemnización por antigüedad?
- ¿Corresponden proporcionalmente al período no concluido del año?
- ¿Se les aplica el principio del Convenio 95 OIT cuando se intentó calificarlos como "no remunerativos"?
Despido con causa y daño reputacional
En el segmento ejecutivo, un despido con causa mal fundado puede provocar daños reputacionales significativos para la trayectoria profesional. Cuando la causal no se sostiene jurídicamente, además de la indemnización común pueden plantearse reclamos adicionales según las circunstancias.
Relación de dependencia disfrazada de "consultoría" o "asesoramiento"
Esquemas donde el ejecutivo es contratado como "consultor independiente" o "asesor externo" facturando por monotributo o autónomo, pero con todas las características de la relación de dependencia (exclusividad, horario, integración a estructura, órdenes). La primacía de la realidad habilita el reconocimiento del vínculo laboral con todas sus consecuencias. Ver la pillar de Trabajo no Registrado.
Cambio peyorativo de funciones
Reducción de responsabilidades, eliminación de equipos a cargo, desplazamiento de funciones centrales hacia posiciones decorativas. Cuando configura alteración esencial del contrato, habilita reclamos formales y eventualmente despido indirecto.
Particularidades del segmento jerárquico
- Salarios altos: implican indemnizaciones más significativas pero también discusiones sobre la base de cálculo y el tope del CCT más afín.
- Esquemas de compensación complejos: requieren análisis técnico individualizado.
- Cargos societarios paralelos: cuando el ejecutivo también es director, apoderado o accionista, conviven la relación laboral con vínculos societarios que requieren análisis específico.
- Acuerdos internacionales: en multinacionales, hay esquemas regionales, planes globales, beneficios cross-border que pueden integrar el paquete y deben considerarse.
- Procedimientos formales internos: muchas empresas grandes tienen procedimientos específicos para salidas ejecutivas (HR business partners, equipos de comp & ben, asesoramiento externo) que conviene conocer y manejar.
Por qué consultarnos
- Especialización exclusiva en derecho laboral, con experiencia en el segmento jerárquico y sus particularidades técnicas.
- Foco profesional en salidas negociadas y mutuos acuerdos, escenario más frecuente del segmento.
- Análisis cuidadoso de cláusulas restrictivas (no compete, confidencialidad, exclusividad) y de su valor en la negociación.
- Tratamiento técnico de los conceptos variables (bonos, premios, sumas no remunerativas) en la base de cálculo.
- Honorarios habitualmente vinculados al resultado de la negociación.
La primera consulta es sin cargo.