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Sistema de Riesgos del Trabajo — Comisiones Médicas y Justicia del Trabajo

«Consultanos antes de que se te venzan los plazos.»

El sistema de riesgos del trabajo en Argentina es uno de los más técnicos del derecho laboral. Funciona con etapas concretas, plazos rigurosos y organismos específicos (las Comisiones Médicas) que pocos trabajadores conocen antes de necesitarlos.

Esta guía recorre el procedimiento completo: desde la denuncia inicial del siniestro hasta los recursos disponibles cuando la ART no cumple. No reemplaza el asesoramiento profesional, pero te permite entender el camino y reconocer cuándo conviene consultar.

Para el análisis legal del régimen (tipos de cobertura, prestaciones, casos típicos, vía civil contra el empleador), ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART.

Qué es la ART y qué obligaciones tiene

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la empresa aseguradora contratada por tu empleador para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Funciona bajo el régimen de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus modificatorias.

Las obligaciones principales de la ART son:

Cuando la ART no cumple —rechaza el siniestro, demora prestaciones, da el alta prematuramente, ofrece indemnización insuficiente—, hay vías concretas para reclamar.

Tipos de contingencias cubiertas

Tres categorías ingresan al sistema de la ART:

Accidente de trabajo

Un hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Incluye caídas, golpes, cortes, quemaduras, electrocución, atrapamientos por maquinaria, accidentes de tránsito con vehículo del trabajo, exposición a sustancias tóxicas.

Accidente in itinere

Ocurrido en el trayecto entre tu domicilio y el trabajo (o viceversa), siempre que no hayas alterado significativamente el recorrido por motivos personales. Es uno de los más frecuentes y también uno de los más rechazados por las ART.

Enfermedad profesional

Patologías producidas por la actividad laboral. Algunas están listadas en el decreto reglamentario; otras patologías no listadas pueden reconocerse si se demuestra el vínculo causal con el trabajo. Para casos típicos en detalle, ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART.

Paso 1 — La denuncia del siniestro

Es el inicio formal del trámite. La denuncia debe hacerse de manera inmediata o lo antes posible al hecho.

Quién denuncia

En la práctica, la denuncia puede ser presentada por el empleador, a través del canal habitual establecido con la ART (teléfono, plataforma online), o por el trabajador o un familiar, especialmente si la situación impide actuar al empleador o si éste se demora. Lo recomendable es comunicar el hecho al empleador y solicitar que active la denuncia. Si no lo hace, podés denunciarlo vos directamente.

Datos necesarios

Constancia de la denuncia

Pedí siempre constancia escrita de la denuncia: número de siniestro, fecha y hora de comunicación.

Paso 2 — Atención médica

Una vez denunciado el siniestro, la ART debe derivarte a un prestador médico habilitado para que recibas atención. La atención debe ser completa, sin costo para el trabajador y continuada hasta el alta o la determinación de incapacidad permanente.

¿Y si la ART se demora o deriva mal?

Es uno de los problemas más frecuentes. Algunas vías:

Cuando la ART no cumple con la atención debida, conviene documentar todo y consultar con un abogado: a veces se configuran reclamos adicionales por las consecuencias de la demora.

Paso 3 — Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)

Mientras estás recuperándote y no podés trabajar, estás en situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Durante este período:

Duración máxima de la ILT

Paso 4 — Alta médica e incapacidad permanente

Cuando la ART considera que tu cuadro se estabilizó, te da el alta médica. Acá pueden ocurrir dos cosas:

Alta sin incapacidad

La ART entiende que no quedaron secuelas y te reincorporás a tu puesto. Si no estás de acuerdo con el alta (todavía tenés síntomas, dolor, limitaciones), tenés vías para impugnar.

Alta con incapacidad permanente

La ART reconoce que quedaron secuelas y establece un porcentaje de incapacidad permanente. Ese porcentaje define la indemnización que te corresponde. La incapacidad permanente puede ser:

¡Importante! Es muy frecuente que el porcentaje reconocido por la ART sea inferior al que efectivamente te corresponde. Antes de aceptar un porcentaje, conviene siempre consultar.

Paso 5 — La Comisión Médica Jurisdiccional

Si no estás de acuerdo con la decisión de la ART, el primer paso es la Comisión Médica Jurisdiccional. Es un organismo administrativo dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Conforme la Ley 27.348, su intervención es obligatoria como paso previo al reclamo judicial en la mayoría de los casos.

Qué hace la Comisión Médica

Qué llevar al trámite

Por qué conviene asesoramiento

El procedimiento ante la Comisión Médica es técnico y reglado. La diferencia entre presentarte solo o con asesoramiento profesional puede ser de muchos puntos de incapacidad reconocidos y, en consecuencia, de mucho dinero. Una buena presentación incluye argumentación médico-legal sólida, prueba documental completa, eventualmente peritaje de parte preparado por un médico de confianza, y manejo procesal de los plazos y recursos.

Paso 6 — Recurso ante la Comisión Médica Central

Si la Comisión Médica Jurisdiccional confirma el rechazo de la ART o reconoce un porcentaje insuficiente, podés interponer recurso ante la Comisión Médica Central, con sede en CABA.

Plazos del recurso

El plazo para interponer el recurso es breve y se cuenta desde la notificación del dictamen. Dejar pasar el plazo cierra esta vía. Por eso es importante actuar rápido y con asesoramiento.

Qué decide la Comisión Médica Central

Revisa el dictamen de la Jurisdiccional, pudiendo confirmarlo, modificarlo o revocarlo. Su decisión también puede impugnarse después judicialmente.

Paso 7 — La vía judicial

Si las vías administrativas no resuelven o agotaste sus instancias, podés iniciar acción judicial ante el fuero competente:

Qué se discute en sede judicial

Cuánto tarda

Los tiempos varían según el fuero y la complejidad del caso. En la práctica, los procesos judiciales por ART pueden durar entre 18 y 36 meses, aunque muchos se resuelven antes mediante acuerdo conciliatorio.

Plazos importantes que tenés que conocer

Trámite Plazo
Denuncia del siniestroLo antes posible, idealmente el mismo día o el día siguiente
Reclamo administrativo a la ART por rechazo o demoraPlazos según el acto a impugnar (consultá tu notificación)
Recurso ante la Comisión Médica CentralBreve desde la notificación del dictamen de la Jurisdiccional
Prescripción para acción judicial2 años desde que tomaste conocimiento del daño o desde la última prestación

La prescripción de 2 años es el plazo máximo. Otros plazos administrativos previos pueden ser mucho más cortos. Consultá lo antes posible después de cualquier hecho controvertido.

Cuándo conviene consultar a un abogado

En materia de ART, conviene consultar siempre que ocurra alguno de estos hechos:

La primera consulta es sin cargo. Una conversación de 30 minutos puede definir el resto del trámite.

¿Cómo te ayudamos?

La consulta es sin cargo. Trabajamos a resultado: los honorarios se cobran solo cuando el caso se resuelve favorablemente.

Preguntas frecuentes

Sobre trámites ante la ART

Podés denunciarlo vos directamente a la ART o a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No esperes: cuanto más demores, más difícil es probar el carácter laboral del hecho. Conservá toda la documentación médica que tengas. Ver también trabajo en relación no registrada si era tu caso.
No. Si recibís el alta médica y todavía tenés síntomas, podés impugnarla y solicitar la intervención de la Comisión Médica. Importante: dejá constancia por escrito de que recibís el alta bajo disconformidad. No firmes "de conformidad" si no estás conforme.
En general no. La ART tiene una red de prestadores habilitados a la que te debe derivar. Pero podés consultar adicionalmente con un médico de tu confianza (a tu costo), cuyo informe puede después usarse como prueba ante la Comisión Médica o en el juicio.
Es uno de los rechazos más frecuentes. La ART suele alegar que te desviaste del trayecto habitual por motivos personales. Es impugnable: hay que reconstruir el trayecto, la mecánica del accidente, los horarios, los testigos. Conviene consultar cuanto antes para preservar la prueba.
Depende mucho del caso. Si la ART reconoce el siniestro y hay acuerdo sobre el porcentaje de incapacidad, el cobro puede ser relativamente rápido (meses). Si hay que pasar por Comisión Médica y eventualmente acción judicial, los tiempos se extienden (un año o más en sede administrativa, dos a tres años en sede judicial). Por eso es importante actuar con asesoramiento profesional desde el inicio.
No. Trabajamos a resultado: los honorarios se cobran solo cuando el caso se resuelve favorablemente. La consulta inicial es sin cargo.

¿Tenés un trámite pendiente con la ART y no sabés cómo seguir?

Consultanos antes de que se te venzan los plazos.

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