El sistema de riesgos del trabajo en Argentina es uno de los más técnicos del derecho laboral. Funciona con etapas concretas, plazos rigurosos y organismos específicos (las Comisiones Médicas) que pocos trabajadores conocen antes de necesitarlos.
Esta guía recorre el procedimiento completo: desde la denuncia inicial del siniestro hasta los recursos disponibles cuando la ART no cumple. No reemplaza el asesoramiento profesional, pero te permite entender el camino y reconocer cuándo conviene consultar.
Para el análisis legal del régimen (tipos de cobertura, prestaciones, casos típicos, vía civil contra el empleador), ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART.
Qué es la ART y qué obligaciones tiene
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la empresa aseguradora contratada por tu empleador para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Funciona bajo el régimen de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus modificatorias.
Las obligaciones principales de la ART son:
- Brindar prestaciones en especie: atención médica, internación, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, prótesis, recalificación profesional cuando corresponda.
- Pagar las prestaciones dinerarias: salarios durante la recuperación (ILT) e indemnización en caso de incapacidad permanente.
- Cumplir con los plazos legales para todas las prestaciones.
- Responder con diligencia y buena fe ante las consultas del trabajador.
Cuando la ART no cumple —rechaza el siniestro, demora prestaciones, da el alta prematuramente, ofrece indemnización insuficiente—, hay vías concretas para reclamar.
Tipos de contingencias cubiertas
Tres categorías ingresan al sistema de la ART:
Accidente de trabajo
Un hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Incluye caídas, golpes, cortes, quemaduras, electrocución, atrapamientos por maquinaria, accidentes de tránsito con vehículo del trabajo, exposición a sustancias tóxicas.
Accidente in itinere
Ocurrido en el trayecto entre tu domicilio y el trabajo (o viceversa), siempre que no hayas alterado significativamente el recorrido por motivos personales. Es uno de los más frecuentes y también uno de los más rechazados por las ART.
Enfermedad profesional
Patologías producidas por la actividad laboral. Algunas están listadas en el decreto reglamentario; otras patologías no listadas pueden reconocerse si se demuestra el vínculo causal con el trabajo. Para casos típicos en detalle, ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART.
Paso 1 — La denuncia del siniestro
Es el inicio formal del trámite. La denuncia debe hacerse de manera inmediata o lo antes posible al hecho.
Quién denuncia
En la práctica, la denuncia puede ser presentada por el empleador, a través del canal habitual establecido con la ART (teléfono, plataforma online), o por el trabajador o un familiar, especialmente si la situación impide actuar al empleador o si éste se demora. Lo recomendable es comunicar el hecho al empleador y solicitar que active la denuncia. Si no lo hace, podés denunciarlo vos directamente.
Datos necesarios
- Datos personales del trabajador (DNI, CUIL).
- Datos del empleador y de la ART contratada.
- Descripción del hecho: fecha, hora, lugar, mecánica del accidente.
- Testigos si los hay.
- Daños sufridos / parte del cuerpo afectada / sintomatología inicial.
Constancia de la denuncia
Pedí siempre constancia escrita de la denuncia: número de siniestro, fecha y hora de comunicación.
Paso 2 — Atención médica
Una vez denunciado el siniestro, la ART debe derivarte a un prestador médico habilitado para que recibas atención. La atención debe ser completa, sin costo para el trabajador y continuada hasta el alta o la determinación de incapacidad permanente.
¿Y si la ART se demora o deriva mal?
Es uno de los problemas más frecuentes. Algunas vías:
- Reclamar formalmente a la ART por escrito (carta documento, correo institucional).
- En urgencias, atenderte donde puedas y después reclamar el reintegro.
- Denunciar la demora ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Cuando la ART no cumple con la atención debida, conviene documentar todo y consultar con un abogado: a veces se configuran reclamos adicionales por las consecuencias de la demora.
Paso 3 — Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
Mientras estás recuperándote y no podés trabajar, estás en situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Durante este período:
- El primer mes lo paga el empleador como si fuera salario.
- A partir del segundo mes, la prestación dineraria la paga la ART (a través del empleador o directamente, según el caso).
- Cobrás una suma equivalente a tu salario, calculada según las reglas del régimen.
Duración máxima de la ILT
- Alta médica sin incapacidad (volvés a tu puesto).
- Determinación de incapacidad permanente (pasás al sistema indemnizatorio).
- Vencimiento del plazo máximo previsto por la normativa.
Paso 4 — Alta médica e incapacidad permanente
Cuando la ART considera que tu cuadro se estabilizó, te da el alta médica. Acá pueden ocurrir dos cosas:
Alta sin incapacidad
La ART entiende que no quedaron secuelas y te reincorporás a tu puesto. Si no estás de acuerdo con el alta (todavía tenés síntomas, dolor, limitaciones), tenés vías para impugnar.
Alta con incapacidad permanente
La ART reconoce que quedaron secuelas y establece un porcentaje de incapacidad permanente. Ese porcentaje define la indemnización que te corresponde. La incapacidad permanente puede ser:
- Parcial (ILPP): si la incapacidad es inferior al 66%.
- Total (ILPT): si supera ese umbral.
- Gran invalidez: en casos muy graves donde necesitás asistencia continua de terceros.
¡Importante! Es muy frecuente que el porcentaje reconocido por la ART sea inferior al que efectivamente te corresponde. Antes de aceptar un porcentaje, conviene siempre consultar.
Paso 5 — La Comisión Médica Jurisdiccional
Si no estás de acuerdo con la decisión de la ART, el primer paso es la Comisión Médica Jurisdiccional. Es un organismo administrativo dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Conforme la Ley 27.348, su intervención es obligatoria como paso previo al reclamo judicial en la mayoría de los casos.
Qué hace la Comisión Médica
- Te examina con un perito médico oficial.
- Evalúa la patología, su vínculo causal con el trabajo, y el porcentaje de incapacidad.
- Emite un dictamen que vincula a las partes en sede administrativa.
Qué llevar al trámite
- Toda tu documentación médica: estudios, recetas, informes, evolución.
- La notificación de la ART (rechazo, alta, dictamen).
- Tu historia laboral: recibos, antigüedad, descripción de tareas.
- DNI y constancia de domicilio.
Por qué conviene asesoramiento
El procedimiento ante la Comisión Médica es técnico y reglado. La diferencia entre presentarte solo o con asesoramiento profesional puede ser de muchos puntos de incapacidad reconocidos y, en consecuencia, de mucho dinero. Una buena presentación incluye argumentación médico-legal sólida, prueba documental completa, eventualmente peritaje de parte preparado por un médico de confianza, y manejo procesal de los plazos y recursos.
Paso 6 — Recurso ante la Comisión Médica Central
Si la Comisión Médica Jurisdiccional confirma el rechazo de la ART o reconoce un porcentaje insuficiente, podés interponer recurso ante la Comisión Médica Central, con sede en CABA.
Plazos del recurso
El plazo para interponer el recurso es breve y se cuenta desde la notificación del dictamen. Dejar pasar el plazo cierra esta vía. Por eso es importante actuar rápido y con asesoramiento.
Qué decide la Comisión Médica Central
Revisa el dictamen de la Jurisdiccional, pudiendo confirmarlo, modificarlo o revocarlo. Su decisión también puede impugnarse después judicialmente.
Paso 7 — La vía judicial
Si las vías administrativas no resuelven o agotaste sus instancias, podés iniciar acción judicial ante el fuero competente:
- Justicia Nacional del Trabajo si el empleador tiene sede en CABA.
- Tribunales del Trabajo provinciales si el empleador tiene sede en provincia de Buenos Aires u otra provincia.
Qué se discute en sede judicial
- La existencia y caracterización del siniestro.
- El porcentaje de incapacidad.
- El monto de la reparación según el sistema tarifado.
- Eventualmente, la acción civil contra el empleador cuando hubo incumplimiento del deber de seguridad.
Cuánto tarda
Los tiempos varían según el fuero y la complejidad del caso. En la práctica, los procesos judiciales por ART pueden durar entre 18 y 36 meses, aunque muchos se resuelven antes mediante acuerdo conciliatorio.
Plazos importantes que tenés que conocer
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Denuncia del siniestro | Lo antes posible, idealmente el mismo día o el día siguiente |
| Reclamo administrativo a la ART por rechazo o demora | Plazos según el acto a impugnar (consultá tu notificación) |
| Recurso ante la Comisión Médica Central | Breve desde la notificación del dictamen de la Jurisdiccional |
| Prescripción para acción judicial | 2 años desde que tomaste conocimiento del daño o desde la última prestación |
La prescripción de 2 años es el plazo máximo. Otros plazos administrativos previos pueden ser mucho más cortos. Consultá lo antes posible después de cualquier hecho controvertido.
Cuándo conviene consultar a un abogado
En materia de ART, conviene consultar siempre que ocurra alguno de estos hechos:
- La ART rechazó tu denuncia (no acepta hacerse cargo del siniestro).
- La ART demora la atención médica o te derivó mal.
- Te están por dar el alta médica y todavía tenés síntomas.
- La ART te ofrece una indemnización que te parece baja.
- Tenés que ir a la Comisión Médica y no sabés cómo prepararte.
- Te llegó un dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y no estás de acuerdo.
- Pasó un tiempo desde el accidente y nadie te avisó cómo seguir.
- Tu accidente o enfermedad puede tener relación con un incumplimiento del empleador (falta de elementos de protección, capacitación, condiciones inseguras).
La primera consulta es sin cargo. Una conversación de 30 minutos puede definir el resto del trámite.
¿Cómo te ayudamos?
- Análisis del caso: revisión de la documentación, evaluación de viabilidad, estimación del orden de magnitud.
- Reclamos a la ART por rechazo, demora o prestaciones insuficientes.
- Acompañamiento en la Comisión Médica: preparación, prueba, peritajes de parte si corresponde.
- Recurso ante la Comisión Médica Central cuando corresponde.
- Demanda judicial por la vía tarifada de la LRT y, cuando es viable, por la vía civil contra el empleador.
La consulta es sin cargo. Trabajamos a resultado: los honorarios se cobran solo cuando el caso se resuelve favorablemente.