Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es y cómo te afecta
La reforma laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y un decreto reciente lo reglamentó. Te explicamos en criollo qué es, desde cuándo rige y qué cambia para vos si te despiden.
¿Qué es el FAL?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un sistema creado por la Ley 27.802 (de modernización laboral) y reglamentado por el Decreto 408/2026. Funciona como una especie de seguro: el empleador aporta todos los meses a un fondo común y, cuando despide a un trabajador, la indemnización se paga desde ese fondo en lugar de salir directamente de su bolsillo.
¿Desde cuándo rige?
El FAL entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Hasta esa fecha todo sigue igual que siempre: si te despiden, el empleador te paga la indemnización en forma directa.
Si me despiden, ¿quién me paga?
A partir de su entrada en vigencia, la indemnización la cobrás del Fondo. Pero hay un punto clave: el Fondo funciona como un respaldo, no como un techo. Si lo que el FAL paga es menor a lo que realmente te corresponde —por ejemplo, porque el empleador no registró bien tu sueldo o tu antigüedad—, el empleador sigue siendo el responsable de pagarte la diferencia. La responsabilidad final por que cobres lo correcto sigue siendo suya.
¿Cambia lo que me corresponde?
No. El FAL es solo el mecanismo de pago y financiamiento. El cálculo de tu indemnización no cambia: se sigue rigiendo por la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que te corresponde es lo mismo; lo único que cambia es de dónde sale el dinero.
¿A quiénes cubre?
El FAL cubre a los trabajadores registrados ("en blanco"), con una antigüedad mínima registrada antes del despido. Si trabajaste en negro o estás mal registrado, el Fondo no te cubre —o te cubre por menos—. Por eso estar bien registrado es tan importante, y por eso el trabajo no registrado sigue siendo un reclamo aparte contra el empleador.
¿Qué conviene hacer si te despiden?
Lo mismo de siempre: no firmes nada sin asesorarte y verificá que el monto sea el correcto. Que la plata salga de un fondo no garantiza que el cálculo esté bien hecho. Ante la duda, consultá antes de aceptar.
Fuente: Decreto 408/2026 (Boletín Oficial, 1/6/2026), reglamentario del Título II de la Ley 27.802. Artículo escrito por el Dr. Ismael Pasquinelli, abogado laboralista y docente de Derecho del Trabajo en la UBA. Más en Dr. Pasquinelli.
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