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Comisión Médica y Justicia del Trabajo — reclamos por accidentes de trabajo y ART

«Cada día que pasa puede costar puntos de incapacidad reconocidos. Consultá cuanto antes.»

Si tuviste un accidente en tu trabajo o estás cursando una enfermedad vinculada con tu actividad, la ley te reconoce derechos específicos. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) tiene obligaciones concretas hacia vos: atención médica completa, pago de tu salario durante la recuperación e indemnización por la incapacidad que te quede.

El problema más frecuente es que la ART —como cualquier aseguradora privada— tiene incentivos económicos para minimizar lo que paga: rechaza siniestros, demora prestaciones, da altas médicas prematuras, reconoce porcentajes de incapacidad menores a los que realmente corresponden. Cuando eso ocurre, hay vías concretas para reclamar.

Y, antes que reclamar: prevenir errores en el camino. El sistema de riesgos del trabajo es altamente técnico y reglado. Una respuesta improvisada en cualquier instancia —desde la propia denuncia inicial hasta una junta médica— puede comprometer todo el trámite. Por eso esta página tiene un foco doble: explicarte el sistema completo y mostrarte por qué el asesoramiento profesional temprano marca la diferencia.

¿Qué cubre el sistema de Riesgos del Trabajo?

La Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus modificatorias (entre otras, las leyes 26.773 y 27.348) establecen tres situaciones cubiertas:

Accidente de trabajo

Cualquier hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Incluye caídas, golpes, cortes, quemaduras, electrocución, atrapamientos por maquinaria, accidentes de tránsito si manejabas un vehículo del trabajo, exposición a sustancias tóxicas, entre muchos otros.

Accidente in itinere

El que ocurre en el trayecto entre tu domicilio y el trabajo (o viceversa), siempre que no hayas alterado significativamente el recorrido por motivos personales. Incluye accidentes en transporte público, en moto, en auto particular, en bicicleta, caminando. Es uno de los más frecuentes y también uno de los más rechazados por las ART.

Enfermedad profesional

Patologías producidas por la actividad laboral. Algunas están listadas en el decreto reglamentario (hipoacusia inducida por ruido, lumbalgias por sobreesfuerzo, hernias, asma ocupacional, várices, dermatitis profesionales, intoxicaciones por agentes químicos, entre otras). Otras patologías pueden reconocerse aunque no figuren en el listado si se demuestra el vínculo causal con el trabajo.

Qué te corresponde si tuviste un siniestro laboral

Las prestaciones se dividen en dos grupos:

Prestaciones en especie

Estas prestaciones son sin costo para el trabajador y deben brindarse en forma continuada hasta el alta o la determinación de incapacidad permanente.

Prestaciones dinerarias

Los trámites del sistema, paso a paso

El sistema de Riesgos del Trabajo funciona con etapas concretas, plazos rigurosos y organismos específicos. Conocer cada paso es esencial para no perder derechos.

Para una guía exhaustiva paso a paso de cada trámite, ver el Hub de Trámites ante la ART. Esta sección es un panorama general.

Paso 1 — Denuncia del siniestro

Es el primer movimiento formal. Marca el inicio del expediente y dispara las obligaciones de la ART. La denuncia puede hacerla el empleador (lo habitual) o el trabajador o un familiar, directamente a la ART, si el empleador se demora o se niega.

Datos básicos para la denuncia: identificación del trabajador, del empleador y de la ART, descripción del hecho (fecha, hora, lugar, mecánica), testigos, daños sufridos, sintomatología inicial.

Importante: pedí siempre constancia escrita de la denuncia con número de siniestro, fecha y hora.

Paso 2 — Asignación de prestador médico

La ART te debe derivar a un prestador médico habilitado de su red. La atención debe ser completa y sin costo para vos. Si la ART se demora, deriva mal o no presta correctamente la asistencia, podés reclamar formalmente por escrito, atenderte donde puedas en urgencias y reclamar el reintegro, o denunciar la situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Paso 3 — Tránsito por la ILT

Mientras estás imposibilitado de trabajar pero todavía no hay un dictamen de incapacidad permanente, estás en situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Durante este período cobrás tu salario. Los conflictos más frecuentes: el médico de la ART te quiere dar de alta antes de que estés recuperado, o aparecen demoras en estudios, intervenciones o tratamientos que retrasan tu recuperación.

Paso 4 — Alta o evaluación de incapacidad

Cuando la ART considera que tu cuadro se estabilizó, te da el alta médica:

Es muy frecuente que el porcentaje reconocido por la ART sea inferior al que realmente corresponde. No aceptes un porcentaje sin asesoramiento.

Paso 5 — Comisión Médica Jurisdiccional

Si no estás de acuerdo con la decisión de la ART —rechazo del siniestro, alta prematura, porcentaje bajo—, la Ley 27.348 establece que el primer paso es la Comisión Médica Jurisdiccional: un organismo administrativo donde un perito médico oficial evalúa tu patología. Es una instancia técnica y reglada. Lo que se presente acá (la documentación, la historia clínica, los antecedentes laborales, eventualmente un peritaje médico de parte) puede definir todo el resto del trámite.

Paso 6 — Recurso ante la Comisión Médica Central

Si la Comisión Médica Jurisdiccional confirma el rechazo o reconoce un porcentaje insuficiente, podés recurrir a la Comisión Médica Central (con sede en CABA). El plazo para interponer el recurso es breve desde la notificación.

Paso 7 — La vía judicial

Agotada o cuestionada la vía administrativa, podés iniciar demanda ante la Justicia del Trabajo. Acá se discuten todos los aspectos: existencia del siniestro, porcentaje de incapacidad, monto de la reparación.

Paso 8 — La acción civil contra el empleador (cuando corresponde)

Es una vía paralela y excepcional, no parte del trámite ART común. Cuando el accidente o la enfermedad ocurrieron porque el empleador no cumplió con su deber de seguridad, podés tener derecho a una reparación integral del daño por la vía civil, más allá del baremo tarifado de la LRT. Es una decisión estratégica que se toma analizando cada caso.

La importancia de documentar todo desde el primer momento

Una de las cosas que más se subestiman al inicio de un trámite ART es la importancia de la documentación. Lo que parece anecdótico al principio se vuelve decisivo después.

Cuidá la denuncia

La descripción que se vuelca en la denuncia del siniestro es uno de los documentos más importantes de todo el expediente. Lo que ahí se diga (y lo que no se diga) va a pesar después en la Comisión Médica y eventualmente en sede judicial. Por eso conviene:

Si la denuncia la hace el empleador, pedile copia y revisala: si describe el hecho de manera incompleta o distinta a como vos lo viviste, podés cuestionarla por escrito y aportar tu propia versión.

Documentación médica

Comunicaciones con la ART y el empleador

¡Atención! Esta no es una recomendación menor. En la práctica, la diferencia entre un trámite ART bien documentado y uno mal documentado puede ser de decenas de puntos de incapacidad reconocidos y, en consecuencia, de mucho dinero.

Por qué el asesoramiento letrado temprano marca la diferencia

El sistema de Riesgos del Trabajo combina derecho laboral, medicina laboral, procedimiento administrativo y eventualmente derecho civil. La complejidad técnica es alta y los criterios cambian con la jurisprudencia. Estas son las razones concretas por las que conviene consultar lo antes posible, no después:

En nuestro estudio la primera consulta es sin cargo. Una conversación de 30 minutos al inicio del trámite puede definir el resto del proceso.

Casos típicos que atendemos

Hipoacusia inducida por ruido

Pérdida auditiva por exposición prolongada a ruido en el trabajo. Frecuente en industria, construcción, transporte, gastronomía. La ART suele subestimar el porcentaje de incapacidad reconocido.

Lumbalgias y hernias discales

Lesiones de columna por esfuerzos repetitivos o carga de peso. Muy comunes y muchas veces rechazadas por ART argumentando "patología degenerativa".

Cervicalgias y trastornos cervicales

Dolor crónico, contracturas y limitación de movilidad en cuello, frecuentes en trabajo administrativo, conducción prolongada y posturas mantenidas.

Síndrome del túnel carpiano y RSI

Lesiones por movimientos repetitivos en muñecas, codos, hombros. Frecuentes en trabajo administrativo, fábricas, cajeros, peluqueros.

Várices y enfermedad venosa crónica

Muy frecuente en trabajadores que permanecen muchas horas de pie (gastronomía, salud, comercio, industria). Reconocimiento creciente como enfermedad profesional cuando se acredita el vínculo causal.

Trastornos psicológicos vinculados al trabajo

Mobbing, estrés laboral, burnout, trastornos de ansiedad y depresión vinculados al ámbito laboral. Reconocimiento creciente en la jurisprudencia.

Accidentes in itinere

Accidentes en el trayecto al trabajo. Caídas, accidentes de tránsito, asaltos en horario de ida/vuelta al trabajo. La ART frecuentemente discute el "in itinere".

Accidentes con maquinaria o herramientas

Amputaciones, fracturas, quemaduras, electrocuciones. Casos graves donde generalmente conviene evaluar también la vía civil contra el empleador.

También atendemos lesiones del hombro y manguito rotador, enfermedades respiratorias profesionales (asma ocupacional, exposición a polvo o productos químicos), dermatitis profesionales y fallecimientos por accidente laboral con reclamos de los derechohabientes.

Plazo para reclamar

El plazo de prescripción para acciones judiciales es de 2 años, contado desde el momento en que el trabajador tomó conocimiento del daño (en accidentes, normalmente desde el accidente mismo; en enfermedades profesionales, desde el diagnóstico o desde el alta médica que reconoce la incapacidad).

¡Atención! Cada acto desde el siniestro tiene su propio plazo, mucho más corto que la prescripción general. La impugnación del alta médica, el cuestionamiento del rechazo de la ART, los recursos ante la Comisión Médica Jurisdiccional, el recurso ante la Comisión Médica Central, las observaciones a los dictámenes: todos tienen plazos breves y estrictos que se cuentan en días corridos o hábiles desde la notificación.

¿Por qué consultarnos?

La primera consulta es sin cargo.

Preguntas frecuentes

Sobre accidentes de trabajo y ART

Lo primero: pedí atención médica inmediata. Después, asegurate de que el empleador haga la denuncia a la ART o, si no la hace, hacela vos directamente. Documentá todo lo que puedas desde el primer momento: foto del lugar, datos de testigos, descripción del hecho. Y consultá con un abogado lo antes posible: los primeros días son los más importantes para construir un buen expediente.
El rechazo de la ART no es la última palabra. Podés solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, recurrir al dictamen ante la Comisión Médica Central y eventualmente iniciar acción judicial. Cada vía tiene plazos cortos: conviene actuar rápido y con asesoramiento. Ver también nuestro Hub de Trámites ante la ART.
Sí. Si recibís el alta médica y todavía tenés síntomas, podés impugnarla. Importante: dejá constancia por escrito de que recibís el alta bajo disconformidad. No firmes "de conformidad" si no estás conforme.
La ley te permite ir solo, pero la diferencia entre presentarte solo o con asesoramiento profesional puede ser de muchos puntos de incapacidad reconocidos. La Comisión Médica es una instancia técnica donde lo que se presenta (documentación, peritaje de parte, argumentación médico-legal) define el resultado. Conviene siempre ir asesorado.
A veces. Cuando el accidente o la enfermedad ocurrieron porque el empleador incumplió con su deber de seguridad (falta de elementos de protección, condiciones inseguras, capacitación deficiente), podés tener derecho a una reparación integral por la vía civil, más allá del baremo de la LRT. Es una decisión estratégica que requiere análisis caso por caso.
Durante la ILT cobrás tu salario. El primer mes lo paga el empleador como salario normal; a partir del segundo mes, la ART (a través del empleador o directamente).
No. Trabajamos a resultado: los honorarios se cobran solo cuando el caso se resuelve favorablemente. La consulta inicial es sin cargo.
También por sector

Si trabajás en alguno de estos sectores también podemos ayudarte

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