Si tuviste un accidente en tu trabajo o estás cursando una enfermedad vinculada con tu actividad, la ley te reconoce derechos específicos. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) tiene obligaciones concretas hacia vos: atención médica completa, pago de tu salario durante la recuperación e indemnización por la incapacidad que te quede.
El problema más frecuente es que la ART —como cualquier aseguradora privada— tiene incentivos económicos para minimizar lo que paga: rechaza siniestros, demora prestaciones, da altas médicas prematuras, reconoce porcentajes de incapacidad menores a los que realmente corresponden. Cuando eso ocurre, hay vías concretas para reclamar.
Y, antes que reclamar: prevenir errores en el camino. El sistema de riesgos del trabajo es altamente técnico y reglado. Una respuesta improvisada en cualquier instancia —desde la propia denuncia inicial hasta una junta médica— puede comprometer todo el trámite. Por eso esta página tiene un foco doble: explicarte el sistema completo y mostrarte por qué el asesoramiento profesional temprano marca la diferencia.
¿Qué cubre el sistema de Riesgos del Trabajo?
La Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus modificatorias (entre otras, las leyes 26.773 y 27.348) establecen tres situaciones cubiertas:
Accidente de trabajo
Cualquier hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Incluye caídas, golpes, cortes, quemaduras, electrocución, atrapamientos por maquinaria, accidentes de tránsito si manejabas un vehículo del trabajo, exposición a sustancias tóxicas, entre muchos otros.
Accidente in itinere
El que ocurre en el trayecto entre tu domicilio y el trabajo (o viceversa), siempre que no hayas alterado significativamente el recorrido por motivos personales. Incluye accidentes en transporte público, en moto, en auto particular, en bicicleta, caminando. Es uno de los más frecuentes y también uno de los más rechazados por las ART.
Enfermedad profesional
Patologías producidas por la actividad laboral. Algunas están listadas en el decreto reglamentario (hipoacusia inducida por ruido, lumbalgias por sobreesfuerzo, hernias, asma ocupacional, várices, dermatitis profesionales, intoxicaciones por agentes químicos, entre otras). Otras patologías pueden reconocerse aunque no figuren en el listado si se demuestra el vínculo causal con el trabajo.
Qué te corresponde si tuviste un siniestro laboral
Las prestaciones se dividen en dos grupos:
Prestaciones en especie
- Asistencia médica y farmacéutica completa.
- Internación cuando es necesaria.
- Estudios complementarios, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación.
- Prótesis y ortesis.
- Recalificación profesional cuando la incapacidad lo justifica.
Estas prestaciones son sin costo para el trabajador y deben brindarse en forma continuada hasta el alta o la determinación de incapacidad permanente.
Prestaciones dinerarias
- Durante la incapacidad laboral temporaria (ILT): cobrás tu salario íntegro hasta el alta médica o el cierre del caso por incapacidad permanente. El primer mes lo paga el empleador; a partir del segundo mes, la ART (a través del empleador o directamente, según el caso).
- Si te queda una incapacidad permanente: una indemnización calculada según el porcentaje de incapacidad, tu edad y tu salario.
- En casos de incapacidad total o gran invalidez: prestaciones adicionales (mensuales o de pago único) según el tipo y grado.
- En caso de fallecimiento del trabajador por accidente o enfermedad profesional: prestaciones para los derechohabientes, acumulables con las del régimen general de la LCT.
Los trámites del sistema, paso a paso
El sistema de Riesgos del Trabajo funciona con etapas concretas, plazos rigurosos y organismos específicos. Conocer cada paso es esencial para no perder derechos.
Para una guía exhaustiva paso a paso de cada trámite, ver el Hub de Trámites ante la ART. Esta sección es un panorama general.
Paso 1 — Denuncia del siniestro
Es el primer movimiento formal. Marca el inicio del expediente y dispara las obligaciones de la ART. La denuncia puede hacerla el empleador (lo habitual) o el trabajador o un familiar, directamente a la ART, si el empleador se demora o se niega.
Datos básicos para la denuncia: identificación del trabajador, del empleador y de la ART, descripción del hecho (fecha, hora, lugar, mecánica), testigos, daños sufridos, sintomatología inicial.
Importante: pedí siempre constancia escrita de la denuncia con número de siniestro, fecha y hora.
Paso 2 — Asignación de prestador médico
La ART te debe derivar a un prestador médico habilitado de su red. La atención debe ser completa y sin costo para vos. Si la ART se demora, deriva mal o no presta correctamente la asistencia, podés reclamar formalmente por escrito, atenderte donde puedas en urgencias y reclamar el reintegro, o denunciar la situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Paso 3 — Tránsito por la ILT
Mientras estás imposibilitado de trabajar pero todavía no hay un dictamen de incapacidad permanente, estás en situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Durante este período cobrás tu salario. Los conflictos más frecuentes: el médico de la ART te quiere dar de alta antes de que estés recuperado, o aparecen demoras en estudios, intervenciones o tratamientos que retrasan tu recuperación.
Paso 4 — Alta o evaluación de incapacidad
Cuando la ART considera que tu cuadro se estabilizó, te da el alta médica:
- Alta sin incapacidad: la ART entiende que no quedaron secuelas. Si estás de acuerdo, volvés al trabajo. Si no, podés impugnar.
- Alta con incapacidad permanente: la ART reconoce que quedaron secuelas y propone un porcentaje de incapacidad. Ese porcentaje define la indemnización.
Es muy frecuente que el porcentaje reconocido por la ART sea inferior al que realmente corresponde. No aceptes un porcentaje sin asesoramiento.
Paso 5 — Comisión Médica Jurisdiccional
Si no estás de acuerdo con la decisión de la ART —rechazo del siniestro, alta prematura, porcentaje bajo—, la Ley 27.348 establece que el primer paso es la Comisión Médica Jurisdiccional: un organismo administrativo donde un perito médico oficial evalúa tu patología. Es una instancia técnica y reglada. Lo que se presente acá (la documentación, la historia clínica, los antecedentes laborales, eventualmente un peritaje médico de parte) puede definir todo el resto del trámite.
Paso 6 — Recurso ante la Comisión Médica Central
Si la Comisión Médica Jurisdiccional confirma el rechazo o reconoce un porcentaje insuficiente, podés recurrir a la Comisión Médica Central (con sede en CABA). El plazo para interponer el recurso es breve desde la notificación.
Paso 7 — La vía judicial
Agotada o cuestionada la vía administrativa, podés iniciar demanda ante la Justicia del Trabajo. Acá se discuten todos los aspectos: existencia del siniestro, porcentaje de incapacidad, monto de la reparación.
Paso 8 — La acción civil contra el empleador (cuando corresponde)
Es una vía paralela y excepcional, no parte del trámite ART común. Cuando el accidente o la enfermedad ocurrieron porque el empleador no cumplió con su deber de seguridad, podés tener derecho a una reparación integral del daño por la vía civil, más allá del baremo tarifado de la LRT. Es una decisión estratégica que se toma analizando cada caso.
La importancia de documentar todo desde el primer momento
Una de las cosas que más se subestiman al inicio de un trámite ART es la importancia de la documentación. Lo que parece anecdótico al principio se vuelve decisivo después.
Cuidá la denuncia
La descripción que se vuelca en la denuncia del siniestro es uno de los documentos más importantes de todo el expediente. Lo que ahí se diga (y lo que no se diga) va a pesar después en la Comisión Médica y eventualmente en sede judicial. Por eso conviene:
- Detallar lo más posible la mecánica del hecho: qué pasó, cómo, dónde, en qué momento, qué actividad estabas realizando, qué elementos intervinieron, qué consecuencias inmediatas tuviste.
- No minimizar los daños iniciales. Lo que parece "una molestia" puede ser el comienzo de una lesión seria.
- Dejar identificados a los testigos desde la denuncia: nombre, apellido, contacto si lo tenés.
- Reconstruir todo por escrito cuanto antes, mientras tengas el hecho fresco.
Si la denuncia la hace el empleador, pedile copia y revisala: si describe el hecho de manera incompleta o distinta a como vos lo viviste, podés cuestionarla por escrito y aportar tu propia versión.
Documentación médica
- Conservá TODA la documentación: órdenes, recetas, estudios, informes, partes médicos.
- Pedí copia de tu historia clínica en cada institución donde te atendieron.
- Llevá un registro propio: fechas de consultas, profesionales que te atendieron, indicaciones, evolución de los síntomas, dolores que persisten.
- Si tenés posibilidad, consultá con un médico de tu confianza además del de la ART (a tu costo). Su informe puede ser clave después.
Comunicaciones con la ART y el empleador
- Todo por escrito: si llamás, mandá después un mail confirmando lo conversado.
- WhatsApp y mails: conservalos completos, con fecha visible.
- Cartas documento o telegramas: si la ART te notifica algo importante, conservalo en original y digital.
- Anotá fechas, horas, nombres de las personas con las que hablás en la ART o en el empleador.
¡Atención! Esta no es una recomendación menor. En la práctica, la diferencia entre un trámite ART bien documentado y uno mal documentado puede ser de decenas de puntos de incapacidad reconocidos y, en consecuencia, de mucho dinero.
Por qué el asesoramiento letrado temprano marca la diferencia
El sistema de Riesgos del Trabajo combina derecho laboral, medicina laboral, procedimiento administrativo y eventualmente derecho civil. La complejidad técnica es alta y los criterios cambian con la jurisprudencia. Estas son las razones concretas por las que conviene consultar lo antes posible, no después:
- Para decidir bien el primer movimiento: la forma en que se realiza la denuncia condiciona todo el expediente posterior.
- Para no perder plazos administrativos: el sistema tiene plazos cortos en varias instancias.
- Para preparar la Comisión Médica con calidad técnica: una presentación profesional puede significar muchos puntos de incapacidad más reconocidos.
- Para evitar firmar lo que no corresponde: las ART suelen ofrecer "acuerdos" que limitan tus reclamos futuros. Nunca firmes nada que te dé la ART sin haberlo consultado.
- Para decidir si conviene la vía civil: requiere análisis del caso, de la prueba disponible, de la responsabilidad del empleador y del daño excedente al cubierto por la LRT.
En nuestro estudio la primera consulta es sin cargo. Una conversación de 30 minutos al inicio del trámite puede definir el resto del proceso.
Casos típicos que atendemos
Hipoacusia inducida por ruido
Pérdida auditiva por exposición prolongada a ruido en el trabajo. Frecuente en industria, construcción, transporte, gastronomía. La ART suele subestimar el porcentaje de incapacidad reconocido.
Lumbalgias y hernias discales
Lesiones de columna por esfuerzos repetitivos o carga de peso. Muy comunes y muchas veces rechazadas por ART argumentando "patología degenerativa".
Cervicalgias y trastornos cervicales
Dolor crónico, contracturas y limitación de movilidad en cuello, frecuentes en trabajo administrativo, conducción prolongada y posturas mantenidas.
Síndrome del túnel carpiano y RSI
Lesiones por movimientos repetitivos en muñecas, codos, hombros. Frecuentes en trabajo administrativo, fábricas, cajeros, peluqueros.
Várices y enfermedad venosa crónica
Muy frecuente en trabajadores que permanecen muchas horas de pie (gastronomía, salud, comercio, industria). Reconocimiento creciente como enfermedad profesional cuando se acredita el vínculo causal.
Trastornos psicológicos vinculados al trabajo
Mobbing, estrés laboral, burnout, trastornos de ansiedad y depresión vinculados al ámbito laboral. Reconocimiento creciente en la jurisprudencia.
Accidentes in itinere
Accidentes en el trayecto al trabajo. Caídas, accidentes de tránsito, asaltos en horario de ida/vuelta al trabajo. La ART frecuentemente discute el "in itinere".
Accidentes con maquinaria o herramientas
Amputaciones, fracturas, quemaduras, electrocuciones. Casos graves donde generalmente conviene evaluar también la vía civil contra el empleador.
También atendemos lesiones del hombro y manguito rotador, enfermedades respiratorias profesionales (asma ocupacional, exposición a polvo o productos químicos), dermatitis profesionales y fallecimientos por accidente laboral con reclamos de los derechohabientes.
Plazo para reclamar
El plazo de prescripción para acciones judiciales es de 2 años, contado desde el momento en que el trabajador tomó conocimiento del daño (en accidentes, normalmente desde el accidente mismo; en enfermedades profesionales, desde el diagnóstico o desde el alta médica que reconoce la incapacidad).
¡Atención! Cada acto desde el siniestro tiene su propio plazo, mucho más corto que la prescripción general. La impugnación del alta médica, el cuestionamiento del rechazo de la ART, los recursos ante la Comisión Médica Jurisdiccional, el recurso ante la Comisión Médica Central, las observaciones a los dictámenes: todos tienen plazos breves y estrictos que se cuentan en días corridos o hábiles desde la notificación.
¿Por qué consultarnos?
- Especialización exclusiva en derecho laboral. No es un estudio generalista.
- Conocimiento técnico del sistema ART y de su procedimiento ante Comisiones Médicas.
- Vinculación académica con el derecho del trabajo: el Dr. Ismael Pasquinelli es docente de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la UBA.
- Atención personalizada del titular del estudio en cada caso.
- Honorarios a resultado: solo cobramos cuando el caso se resuelve favorablemente.
La primera consulta es sin cargo.