Los trabajadores de la construcción tienen un régimen laboral propio, regulado por la Ley 22.250 (Régimen Laboral de la Industria de la Construcción), distinto del régimen general de la LCT. Esa especialidad hace que muchas cosas funcionen de otra manera: la indemnización por despido se sustituye por un Fondo de Cese Laboral, hay normas particulares sobre registración (libreta, IERIC) y los conflictos por accidentes son especialmente frecuentes por la naturaleza riesgosa de la actividad.
Conocer las particularidades de este régimen es clave para no perder derechos al momento del cierre de la obra, de un accidente o de un despido.
¿A quiénes representamos en este rubro?
Asesoramos a trabajadores de la construcción en sentido amplio, entre otros:
- Albañiles, oficiales y medio oficiales, peones, ayudantes.
- Carpinteros, herreros, plomeros, electricistas de obra.
- Pintores, yeseros, ceramistas, colocadores de pisos.
- Operadores de maquinaria pesada de obra.
- Capataces y jefes de obra comprendidos en el régimen.
- Personal de demolición, excavación y movimiento de suelos.
- Trabajadores de constructoras grandes, medianas y pequeñas, obras públicas y privadas.
Marco normativo aplicable
- Ley 22.250 (Régimen Laboral de la Industria de la Construcción): régimen específico y excluyente del régimen general de la LCT en lo relativo a la modalidad de extinción del contrato y otras cuestiones.
- CCT de la actividad (en general el CCT del sector con las paritarias correspondientes), administrado por la UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina).
- Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y sus modificatorias: rige los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones específicas para el sector dada su alta siniestralidad.
- Ley 27.802 (Modernización Laboral, 2026): introdujo reformas en aspectos generales del derecho del trabajo. La Ley 22.250 mantiene su régimen propio.
La gran diferencia: el Fondo de Cese Laboral
A diferencia del régimen general (donde corresponde la indemnización del art. 245 LCT al término del contrato), en la construcción rige el sistema del Fondo de Cese Laboral:
Cómo funciona
- El empleador aporta mensualmente un porcentaje del salario al Fondo de Cese Laboral del trabajador.
- En general, el aporte es del 12% durante el primer año y del 8% a partir del segundo año (porcentajes definidos por la normativa específica).
- Los aportes se acumulan en una cuenta a nombre del trabajador.
- Al terminar la relación laboral por cualquier causa (terminación de obra, despido, renuncia, mutuo acuerdo), el trabajador retira el saldo acumulado del fondo.
Lo que esto implica
- No hay indemnización por antigüedad en sentido tradicional (art. 245 LCT — ver pillar de Despidos para contraste).
- No hay preaviso ni integración del mes en sentido tradicional.
- El "ahorro forzoso" del fondo opera como sustituto de esas indemnizaciones.
- Al terminar la obra, el trabajador retira lo acumulado, busca otra obra y se reactiva un nuevo período de aportes con el nuevo empleador.
Conflictos frecuentes con el fondo
- Aportes no realizados o realizados parcialmente: el empleador no depositó lo que correspondía. Es uno de los conflictos más frecuentes y reclamables.
- Aportes sobre un sueldo subdeclarado: lo depositado fue calculado sobre un sueldo registrado inferior al real.
- Libreta de Aportes mal llevada o no actualizada.
- Negativa o demora en la entrega del fondo al terminar la relación.
Casos típicos en el rubro
Trabajo no registrado
La informalidad en construcción es muy alta, especialmente en obras chicas y subcontrataciones. Casos frecuentes:
- Trabajador totalmente en negro: sin alta, sin libreta, sin aportes al fondo de cese.
- Subcontratación informal: una empresa contrata a otra y ésta a otra, hasta llegar a una cuadrilla de trabajadores no registrados que nadie reconoce como propios.
- Pagos parciales en negro: lo registrado figura inferior al real, los aportes al fondo se hacen sobre el menor.
Para detalle ver la pillar de Trabajo no Registrado.
Accidentes de trabajo
La construcción es el sector con mayor siniestralidad del país. Casos típicos:
- Caídas de altura desde andamios, escaleras, techos.
- Atrapamientos y aplastamientos por maquinaria o materiales.
- Cortes, golpes y proyecciones durante el trabajo.
- Electrocuciones y quemaduras eléctricas.
- Derrumbes y caídas de objetos sobre el trabajador.
- Enfermedades profesionales: lumbalgias, hernias de disco, hipoacusia, enfermedades respiratorias por polvo de obra.
En muchos accidentes graves conviene analizar la vía civil contra el empleador además del reclamo a la ART, cuando hubo incumplimientos del deber de seguridad (falta de elementos de protección, andamios inseguros, capacitación deficiente). Ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART y el Hub de Trámites ante la ART.
Solidaridad entre contratista, subcontratista y comitente
Cuando una empresa contrata a otra para realizar trabajos vinculados a su actividad principal, la ley establece responsabilidad solidaria entre todas las empresas de la cadena por las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador. Esto es especialmente importante en construcción, donde es frecuente trabajar para una subcontratista que se queda sin fondos o "desaparece".
Cierre de obra y entrega del fondo
Conflictos sobre el monto efectivamente acumulado, demoras en la entrega, retención indebida de la libreta, falta de actualización de los datos del fondo.
Particularidades del régimen de la construcción
- Libreta de aportes: documento que acredita los aportes realizados al fondo de cese laboral.
- Categorías específicas del CCT (peón, ayudante, medio oficial, oficial, oficial especializado, capataz).
- Adicionales por zona, premio asistencia y otros previstos en el CCT.
- Acuerdos solidaridad entre empresas en obras grandes y subcontrataciones.
- Cobertura ART obligatoria desde el primer día, con previsiones particulares por la siniestralidad del sector.
- Régimen previsional con consideraciones específicas (tareas penosas).
Por qué consultarnos
- Especialización en derecho laboral con conocimiento del régimen específico de la Ley 22.250.
- Experiencia en reclamos vinculados al fondo de cese laboral, accidentes graves y solidaridad entre empresas.
- Asesoramiento integral: reclamo a la ART, vía civil contra el empleador cuando corresponde, reclamos al fondo de cese, diferencias salariales.
- Honorarios a resultado: solo cobramos cuando el caso se resuelve favorablemente.
La primera consulta es sin cargo.