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Trabajadores de la construcción — régimen Ley 22.250 y UOCRA

«Las particularidades del régimen hacen que el asesoramiento profesional sea especialmente importante.»

Los trabajadores de la construcción tienen un régimen laboral propio, regulado por la Ley 22.250 (Régimen Laboral de la Industria de la Construcción), distinto del régimen general de la LCT. Esa especialidad hace que muchas cosas funcionen de otra manera: la indemnización por despido se sustituye por un Fondo de Cese Laboral, hay normas particulares sobre registración (libreta, IERIC) y los conflictos por accidentes son especialmente frecuentes por la naturaleza riesgosa de la actividad.

Conocer las particularidades de este régimen es clave para no perder derechos al momento del cierre de la obra, de un accidente o de un despido.

¿A quiénes representamos en este rubro?

Asesoramos a trabajadores de la construcción en sentido amplio, entre otros:

Marco normativo aplicable

La gran diferencia: el Fondo de Cese Laboral

A diferencia del régimen general (donde corresponde la indemnización del art. 245 LCT al término del contrato), en la construcción rige el sistema del Fondo de Cese Laboral:

Cómo funciona

Lo que esto implica

Conflictos frecuentes con el fondo

Casos típicos en el rubro

Trabajo no registrado

La informalidad en construcción es muy alta, especialmente en obras chicas y subcontrataciones. Casos frecuentes:

Para detalle ver la pillar de Trabajo no Registrado.

Accidentes de trabajo

La construcción es el sector con mayor siniestralidad del país. Casos típicos:

En muchos accidentes graves conviene analizar la vía civil contra el empleador además del reclamo a la ART, cuando hubo incumplimientos del deber de seguridad (falta de elementos de protección, andamios inseguros, capacitación deficiente). Ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART y el Hub de Trámites ante la ART.

Solidaridad entre contratista, subcontratista y comitente

Cuando una empresa contrata a otra para realizar trabajos vinculados a su actividad principal, la ley establece responsabilidad solidaria entre todas las empresas de la cadena por las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador. Esto es especialmente importante en construcción, donde es frecuente trabajar para una subcontratista que se queda sin fondos o "desaparece".

Cierre de obra y entrega del fondo

Conflictos sobre el monto efectivamente acumulado, demoras en la entrega, retención indebida de la libreta, falta de actualización de los datos del fondo.

Particularidades del régimen de la construcción

Por qué consultarnos

La primera consulta es sin cargo.

Preguntas frecuentes

Sobre trabajadores de la construcción

Sí. Es uno de los reclamos más frecuentes del sector. Conviene revisar los aportes que realmente se hicieron contra los que correspondían según tu salario real y tu tiempo de trabajo. Las diferencias suelen ser importantes.
Tenés los mismos derechos sustanciales que un trabajador registrado del sector: aportes al fondo, indemnización en términos del régimen, cobertura ART. La falta de registración es injuria grave que habilita reclamos importantes. Ver la pillar de Trabajo no Registrado.
Depende del caso. Si el accidente ocurrió porque el empleador no proveyó elementos de protección, los andamios eran inseguros o no hubo capacitación adecuada, podés tener derecho a una reparación integral por la vía civil contra el empleador, ADEMÁS de las prestaciones de la ART. Ver la pillar de Accidentes de Trabajo y ART.
Sí, frecuentemente. En la cadena de contratación de obra hay responsabilidad solidaria entre el empleador directo, el contratista y eventualmente el comitente principal. El reclamo puede dirigirse contra varios sujetos a la vez.

¿Trabajás en la construcción y tenés un conflicto laboral o sufriste un accidente?

Las particularidades del régimen hacen que el asesoramiento profesional sea especialmente importante. Consultá tu caso sin compromiso.

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