Los empleados de comercio son el universo laboral más numeroso del país. Empleados de tienda, ventas, depósito, administración, cajeros, repositores, supervisores, encargados de sucursal, vendedores de mostrador, telemarketers, personal de logística vinculada al comercio: todos están normalmente dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y representados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
Por el volumen del sector, es también uno de los que más conflictos genera: trabajo en negro y mal registrado, categorías mal asignadas, adicionales que no se liquidan, despidos sin causa y presiones para renunciar son moneda corriente.
¿A quiénes representamos en este rubro?
Asesoramos a trabajadores y trabajadoras encuadrados (o que deberían encuadrarse) en el CCT 130/75, entre otros:
- Personal de ventas, atención al cliente y mostrador en comercios minoristas y mayoristas.
- Cajeros y cajeras.
- Repositores y repositoras.
- Personal administrativo en empresas comerciales.
- Personal de depósito, logística y entregas vinculados al comercio.
- Telemarketers, vendedores telefónicos y operadores de call center vinculados a actividad comercial.
- Encargados de local, supervisores de sucursal y jefes de sector.
- Auxiliares de seguridad e higiene dentro del establecimiento comercial.
Marco normativo aplicable
- Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744): norma general de fondo.
- CCT 130/75 (Convenio Colectivo de Trabajo): regula categorías, escalas salariales, adicionales, vacaciones especiales, licencias particulares y demás condiciones del sector.
- Acuerdos paritarios sucesivos: actualizan las escalas salariales y pueden incorporar bonos, sumas no remunerativas y otros conceptos.
- Ley 27.802 (Modernización Laboral, 2026): reformó aspectos centrales del régimen general (preaviso, certificados, cálculo del art. 245, entre otros). Lo desarrollamos en la pillar de Despidos e Indemnizaciones.
Casos típicos en el rubro
Trabajo no registrado y mal registrado
El sector comercio es uno de los de mayor índice de informalidad laboral. Casos frecuentes:
- Empleados totalmente en negro durante meses o años (probadores en pasantías eternas, "ayudantes" sin alta, personal de medio turno sin contrato).
- Parte del sueldo "por afuera", fuera del recibo: el sueldo registrado figura más bajo que el real.
- Fecha de ingreso falsa o "blanqueamiento" desde un momento posterior al real.
- Categoría inferior a la que realmente desempeña.
Para detalle ver la pillar de Trabajo no Registrado.
Categorías mal asignadas
El CCT 130/75 prevé categorías progresivas según las funciones (administrativos, maestranza, personal auxiliar, vendedores, etc.). Es muy frecuente que el empleador asigne una categoría inferior a la que realmente corresponde por las tareas efectivas. Esto impacta en el sueldo básico, en los adicionales, en la indemnización por despido y en la jubilación futura.
Adicionales no liquidados
Los conceptos más reclamados:
- Adicional por antigüedad (porcentaje sobre el básico según años de servicio).
- Adicional por presentismo / asistencia según paritarias.
- Premios y comisiones habituales que no integran la base de cálculo.
- Conceptos "no remunerativos" que en realidad tienen naturaleza salarial.
Horas extras y cambios de horario
Trabajo más allá de la jornada legal sin pago del recargo correspondiente, cambios unilaterales de turno, jornadas extendidas sin compensación. La carga semanal en comercio suele exceder lo que figura en el recibo.
Despidos sin causa y presión para renunciar
Despidos directos al borde de actualizaciones paritarias, presión para que el empleado renuncie "voluntariamente" para evitar la indemnización, despidos con causa improvisada que no se sostienen jurídicamente.
Despidos por embarazo o licencia
Despidos durante o cerca del embarazo, durante licencias por enfermedad o tras el regreso de la maternidad. Tienen indemnizaciones agravadas. Para más detalle ver la pillar de Licencias Laborales y la pillar de Despidos.
Liquidaciones finales con diferencias
Al momento del despido o de la renuncia, las liquidaciones finales habitualmente subestiman la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, los conceptos de pago variable (comisiones, premios), los adicionales no liquidados durante la relación y las vacaciones no gozadas. Podés usar nuestra calculadora de indemnización como primera aproximación, y para el detalle ver la pillar de Liquidaciones Finales.
Particularidades del CCT 130/75
- Categorización compleja: con múltiples ramas y funciones. Una categorización profesional puede traducirse en diferencias salariales relevantes.
- Vacaciones: rige el régimen LCT con eventuales mejoras en paritarias.
- Licencias especiales: el CCT puede contemplar licencias adicionales a las legales (matrimonio, mudanza, exámenes en algunos casos).
- Sumas "no remunerativas": muchos acuerdos paritarios pagan sumas que se califican como "no remunerativas" y por lo tanto no entran en la base de cálculo de indemnización, SAC ni aportes. La calificación es discutible en muchos casos conforme jurisprudencia.
- Aportes solidarios y aportes sindicales: cambios sustanciales tras la reforma de 2026.
Por qué consultarnos
- Especialización exclusiva en derecho laboral.
- Conocimiento detallado del CCT 130/75 y de las paritarias del sector.
- Análisis técnico de cada recibo de sueldo para detectar diferencias.
- Defensa frente a despidos y presiones para renunciar.
- Honorarios a resultado: solo cobramos cuando el caso se resuelve favorablemente.
La primera consulta es sin cargo.