Calculadora Blog Asesoría Sindical Dr. Pasquinelli Contacto WhatsApp
CABA y Provincia de Buenos Aires
IG WA in
Mat. C.P.A.C.F. T° 135 F° 782
Despidos e indemnizaciones laborales — Estudio Jurídico Pasquinelli

«Antes de firmar la liquidación final, controlemosla. Casi siempre hay diferencias.»

El despido es el conflicto laboral más frecuente. También es el que peor se resuelve cuando el trabajador actúa solo o con asesoramiento improvisado. En este capítulo te explicamos cómo funciona la indemnización, los tipos de despido, los plazos y los errores más caros que se cometen.

La reforma de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (sancionada el 27 de febrero de 2026) introdujo algunos cambios en el régimen, especialmente en preaviso, certificados de trabajo y aspectos del cálculo de la indemnización. Lo que leás acá ya incluye esas modificaciones.

Tipos de despido

No todos los despidos son iguales y la diferencia importa porque cambian las indemnizaciones que te corresponden.

Despido sin causa (incausado)

Es cuando el empleador te despide sin invocar una falta o motivo grave. Es la forma más común. En este caso te corresponden todas las indemnizaciones que veremos más abajo: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y diferencias salariales si hubiera.

Despido con causa (con justa causa)

El empleador alega una falta grave del trabajador para no pagar indemnización. Para que el despido con causa sea válido la falta debe cumplir requisitos estrictos:

En la práctica, muchos despidos invocados como "con justa causa" no se sostienen jurídicamente cuando se analizan en detalle. Si te despidieron así, conviene consultar antes de aceptarlo: es habitual recuperar la indemnización completa. Para profundizar en cómo se impugnan, ver sanciones y suspensiones.

Despido indirecto

Es cuando vos te considerás despedido porque el empleador incumplió gravemente. Algunos ejemplos típicos:

Para que el despido indirecto sea válido tenés que intimar previamente al empleador mediante telegrama o carta documento, dándole un plazo razonable para que regularice. Si no lo hace, recién ahí podés considerarte despedido y reclamar las mismas indemnizaciones que en el despido sin causa.

¡Importante! El despido indirecto es una herramienta poderosa pero también riesgosa. Si la causal que invocás no se prueba, podés perder la indemnización. Siempre conviene hacerlo con asesoramiento.

La indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)

Es el corazón del reclamo por despido. La fórmula básica es:

Un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses.

La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (o del tiempo trabajado si fue menor a un año). Podés estimarla con nuestra calculadora de indemnización.

¿Querés una estimación ahora? Calculá lo que te correspondería, gratis y en 2 minutos.
Calcular →

Qué entra en la base de cálculo

La Ley 27.802 buscó precisar qué se considera "remuneración" a estos efectos: lo devengado y pagado en cada mes calendario, excluyendo SAC, vacaciones y premios no mensuales.

Pero en la práctica esta definición tiene límites importantes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado en varios fallos la pretensión de calificar como "no remunerativos" a conceptos que tienen naturaleza salarial conforme al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina. Esto significa que la calificación que el empleador o el convenio le dan a un concepto no es definitiva: lo que cuenta es su naturaleza real.

En cada caso concreto hay que analizar qué conceptos efectivamente integran tu base salarial. Pueden estar en juego diferencias muy importantes en el cálculo final.

"Normal" y "habitual"

El tope salarial y el piso del 67%

La base de cálculo tiene un tope: no puede superar 3 veces el salario mensual promedio del CCT aplicable a tu actividad. Este tope se actualiza periódicamente y depende de tu convenio colectivo.

Ese piso del 67% —que la Corte Suprema ya venía sosteniendo— quedó incorporado de forma expresa al artículo 245 con la reforma de la Ley 27.802: cuando se aplica el tope del convenio, la indemnización no puede quedar por debajo del 67% de la remuneración. Es decir: el tope tiene un piso, ahora reconocido tanto por la jurisprudencia como por el propio texto legal.

Preaviso e integración del mes de despido

Cuando el empleador te despide, además de la indemnización por antigüedad, te corresponde:

Preaviso (art. 231 LCT, modificado por Ley 27.802)

El empleador tiene la obligación de avisarte el despido con anticipación:

Si te despiden sin respetar este plazo, te tienen que pagar una indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a los salarios que hubieras cobrado durante ese período.

Integración del mes de despido (art. 233 LCT)

Si te despiden a mitad de mes (cualquier día que no sea el último), te corresponde cobrar los días que faltaban para que terminara ese mes como si hubieras trabajado.

Vacaciones no gozadas y SAC proporcional

Para el detalle completo del control de la liquidación, ver liquidaciones finales.

Período de prueba

El período de prueba sigue siendo el régimen especial para los primeros meses de relación laboral. Durante este período:

Si te despiden en período de prueba estando registrado, te corresponde la liquidación final (días trabajados, SAC proporcional, vacaciones proporcionales) pero no la indemnización por antigüedad.

Despidos con protección especial

Hay situaciones en las que el despido genera una indemnización agravada porque la ley protege especialmente al trabajador. Las más frecuentes:

Despido durante licencia por enfermedad

Si te despiden mientras estás de licencia por enfermedad inculpable o accidente, además de la indemnización común, el empleador debe abonar los salarios que te hubieran correspondido hasta el alta médica o el agotamiento del plazo de licencia legal (art. 213 LCT).

Despido por matrimonio

Si te despiden dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a tu matrimonio (sin causa justificada), corresponde una indemnización agravada.

Despido durante embarazo

Si te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o 7 meses y medio posteriores al parto, corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, además de la indemnización común.

Despido de delegado o representante gremial

Los trabajadores con tutela sindical tienen una protección especial: el empleador no puede despedirlos sin justa causa sin haber obtenido previamente la exclusión de tutela mediante una sentencia judicial.

Despido discriminatorio

Si el despido tiene una causa discriminatoria (por raza, religión, orientación sexual, opinión política, actividad sindical, enfermedad u otras causas protegidas), la ley establece una indemnización agravada conforme al artículo 245 bis de la LCT.

Además, la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la posibilidad de pedir judicialmente la reinstalación en el puesto de trabajo cuando se acredita el motivo discriminatorio. Cada caso requiere análisis específico para definir la estrategia más conveniente.

Plazo para reclamar

El plazo de prescripción para reclamar créditos laborales es de 2 años desde que cada uno se hizo exigible. En la práctica, desde el momento del despido tenés 2 años para iniciar el reclamo.

Pero el tiempo importa antes. Hay varios actos que conviene hacer en los primeros días después del despido:

Errores frecuentes que te hacen perder dinero

Estos son los errores más caros que vemos recurrentemente:

¿Cómo te ayudamos?

Cuando llevamos un caso de despido, trabajamos en cuatro etapas:

  1. Análisis del caso: revisamos tu situación concreta, la documentación que tengas, el convenio aplicable, y te explicamos qué te corresponde realmente. Si conviene reclamar, te lo decimos; si no, también.
  2. Intimación y trámite previo: en muchos casos se resuelve sin juicio mediante intimaciones formales y conciliación previa.
  3. Demanda judicial: si el empleador no paga, presentamos demanda ante el fuero competente (Justicia Nacional del Trabajo en CABA, Tribunales del Trabajo provinciales en PBA).
  4. Cobro y certificados: una vez obtenido el cobro, gestionamos también la entrega de los certificados del art. 80 LCT.

La primera consulta es sin cargo. Si decidís avanzar, trabajamos bajo el sistema habitual de honorarios a resultado: solo cobramos cuando el caso se resuelve favorablemente.

¿Querés una estimación de tu indemnización?
Calculá los rubros principales —antigüedad, preaviso, integración del mes— en 2 minutos, gratis.
Ir a la calculadora →
Preguntas frecuentes

Sobre despidos e indemnizaciones

Depende de tu antigüedad, tu remuneración real y el tipo de despido. En términos generales, un mes de sueldo por cada año trabajado, más preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. Podés hacer una estimación con nuestra calculadora de indemnización, pero el cálculo definitivo requiere análisis caso por caso, especialmente para verificar si hay conceptos "no remunerativos" que deberían integrar tu base.
Te corresponde la indemnización común más los salarios hasta el alta médica o el agotamiento del plazo legal de licencia (art. 213 LCT). Es un despido protegido especialmente. Ver también licencias laborales.
Depende. Es muy frecuente que las ofertas de la empresa estén por debajo de lo que realmente te corresponde, especialmente cuando hay trabajo no registrado, horas extras impagas, diferencias salariales o conceptos no remunerativos discutibles. Antes de firmar, conviene chequearlo con un abogado: la consulta es gratuita.
Varía según el fuero y la complejidad del caso. En la Justicia Nacional del Trabajo (CABA) los plazos rondan los 18-30 meses en promedio. En provincia de Buenos Aires varían según el departamento judicial. Pero muchos casos se resuelven antes del juicio mediante acuerdo conciliatorio.
No. Trabajamos a resultado: nuestros honorarios se cobran solo cuando el caso se resuelve favorablemente. La consulta inicial es sin cargo y sin compromiso.
Lo que tengas a mano: el último recibo de sueldo, telegramas (si los hay), copia del DNI, datos del empleador. No es indispensable llevar todo en la primera consulta — empezamos a trabajar con lo que tengas.
También por sector

Si trabajás en alguno de estos sectores también podemos ayudarte

¿Te despidieron o estás por ser despedido?

No firmes nada sin haber consultado. La primera consulta es sin cargo.

Llamar WhatsApp Email