Mutuo acuerdo de extinción: por qué no firmar sin un abogado
Un "retiro voluntario" suena amistoso y rápido. Pero puede significar resignar una indemnización que te correspondía, y una vez firmado es muy difícil volver atrás.
Te ofrecen un "retiro voluntario", una "desvinculación de común acuerdo" o un "arreglo para que te vayas tranquilo", muchas veces con una gratificación de por medio. Suena amistoso y rápido. Pero el mutuo acuerdo de extinción puede significar que resignes una indemnización por despido que te correspondía —y, una vez firmado, suele ser muy difícil volver atrás.
No siempre es una mala opción. A veces conviene. El punto es no firmarlo sin saber exactamente qué estás resignando.
Qué es el mutuo acuerdo
El mutuo acuerdo es la forma de terminar el contrato cuando las dos partes deciden hacerlo (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo). La ley exige una formalidad estricta: debe hacerse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, y es nulo si no está tu presencia personal.
Hay además un punto que conviene tener presente: la ley considera que la relación también se extingue "por voluntad concurrente" si, por el comportamiento de ambas partes, transcurren dos meses sin que ninguna manifieste su voluntad de continuar. Es decir: dejar pasar el tiempo sin reclamar también puede jugarte en contra.
El Decreto 407/2026 reglamentó este artículo: para homologar un acuerdo de mutuo acuerdo, la autoridad debe verificar que sea legal, que no existan vicios del consentimiento —es decir, que no te hayan presionado ni engañado— y que haya una adecuada composición de los intereses de las partes. Es una garantía más, pero no reemplaza asesorarte antes de firmar.
El riesgo principal: perder la indemnización
Acá está el problema central. El despido sin causa obliga al empleador a pagarte la indemnización completa (antigüedad, preaviso, integración). El mutuo acuerdo, en cambio, no genera esa indemnización: es una salida consensuada.
Por eso, a veces se ofrece un mutuo acuerdo —con una gratificación módica— cuando en realidad lo que está pasando es un despido encubierto. Si aceptás, podés terminar cobrando bastante menos de lo que te correspondía por un despido. Antes de firmar, hay que comparar lo que te ofrecen contra lo que te correspondería si te despidieran.
El riesgo de la homologación: cosa juzgada
Cuando un acuerdo se firma ante la autoridad y esta dicta una resolución que declara que hubo una "justa composición" de los derechos, ese acuerdo adquiere autoridad de cosa juzgada (artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, en su redacción vigente). En criollo: cierra la puerta a reclamar después.
Esto no es malo en sí mismo —da seguridad a ambas partes—, pero significa que un acuerdo firmado a la ligera puede dejarte sin la posibilidad de discutir diferencias que recién advertís más tarde. Por eso es clave entender el alcance de lo que se firma.
Entonces, ¿nunca hay que firmar?
No. A veces el mutuo acuerdo sí conviene: cuando el monto ofrecido es razonable, cuando querés cerrar rápido y evitar un juicio largo, o cuando tu situación no daría para un reclamo mejor. La decisión correcta depende de los números concretos de tu caso.
Lo que no conviene es firmar sin esa evaluación. Un abogado puede decirte en una consulta si el acuerdo te conviene o si te están haciendo resignar plata.
Qué hacer si te ofrecen un acuerdo
- No firmes en el momento. Tenés derecho a tomarte un tiempo para evaluarlo.
- No renuncies como paso previo: la renuncia hace perder la indemnización.
- Pedí por escrito la propuesta (monto, conceptos, fecha) y guardala.
- Consultá antes de la audiencia o la firma. Una vez homologado, suele ser definitivo. Ver Despidos e Indemnizaciones y Liquidaciones Finales.
Artículo escrito por el Dr. Ismael Pasquinelli, abogado laboralista y docente de Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires. Más en Dr. Pasquinelli.
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