El alta médica de la ART: cómo impugnarla cuando todavía tenés dolor

Te dieron el alta pero seguís con dolor o limitaciones. Mucha gente vuelve a trabajar como puede y no reclama. Pero el alta no es la última palabra: se puede impugnar.

Tuviste un accidente o una enfermedad laboral, la ART te atendió y de un día para el otro te dieron el alta médica. El problema es que seguís con dolor, con limitaciones para moverte o trabajar como antes. Mucha gente, ante ese papel, vuelve a trabajar como puede y no reclama. Pero el alta médica no es la última palabra: se puede impugnar.

Qué significa el alta médica

Cuando la ART te da el alta, declara que tu tratamiento terminó y que estás en condiciones de volver a trabajar. Con eso, deja de pagar las prestaciones (la atención médica y, en su caso, las dinerarias). Por eso a las aseguradoras les conviene dar el alta cuanto antes.

El conflicto aparece cuando esa alta es prematura: te declaran sano pero seguís con secuelas, o reconocen una incapacidad menor a la real. Eso se llama una divergencia, y es justamente lo que se puede discutir.

Por qué conviene no quedarse con el primer "estás de alta"

Cómo impugnar el alta

El alta médica de la ART se puede cuestionar. A grandes rasgos, el camino pasa por las Comisiones Médicas —la instancia que revisa estas controversias— y, si hace falta, por la vía judicial. La reforma de 2026 reforzó el funcionamiento de las Comisiones Médicas y de los cuerpos médicos en las distintas jurisdicciones, así como la aplicación de la tabla oficial para evaluar incapacidades, por lo que el detalle del trámite conviene revisarlo según dónde estés y en qué momento.

Lo importante: hay un procedimiento para que un médico independiente revise tu situación, en lugar de quedarte con la palabra de la ART.

Qué hacer si te dieron el alta y seguís mal

Cuándo puede haber un reclamo adicional

Si el accidente o la enfermedad se produjo por falta de medidas de seguridad del empleador (maquinaria sin protección, condiciones inseguras, exigencias que excedían lo razonable), además de lo que cubre la ART puede existir un reclamo por la vía civil, que suele ser por montos mayores. Es algo que conviene evaluar caso por caso.

Artículo escrito por el Dr. Ismael Pasquinelli, abogado laboralista y docente de Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires. Más en Dr. Pasquinelli.

Preguntas frecuentes

Sí. El alta no es definitiva: si seguís con dolor o secuelas, hay una divergencia que se puede impugnar ante las Comisiones Médicas y, si corresponde, en la justicia. Conviene no firmar conformidad y consultar.
No necesariamente. Según el caso y los plazos, todavía puede haber margen para discutir la incapacidad. Lo mejor es consultar cuanto antes con tu historia clínica en mano.
No sin antes verificar si el porcentaje de incapacidad reconocido es correcto. Muchas veces el monto ofrecido corresponde a una incapacidad subvaluada. Conviene revisarlo antes de firmar.
Los reclamos por accidentes y enfermedades laborales tienen plazos. Por eso, cuanto antes consultes, mejor se conserva la prueba y se protege tu derecho.

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