Despido por embarazo: tus derechos y la indemnización agravada
Si te despidieron embarazada o poco después del parto, no es un despido común: la ley presume que fue por la maternidad y te corresponde una indemnización mucho mayor.
Si te despidieron estando embarazada, o poco después de tener a tu hijo, la ley te protege de manera especial. No es un despido común: te corresponde una indemnización mucho mayor, y en muchos casos el despido puede considerarse nulo por discriminatorio. Conocer esta protección es clave, porque muchas trabajadoras aceptan una liquidación común sin saber que les correspondía bastante más.
La ley te protege durante el embarazo y después del parto
Mientras estás embarazada y durante el período de maternidad, tenés derecho a conservar tu empleo (artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo). La ley prohíbe trabajar 45 días antes y 45 días después del parto (con opción de reordenar parte de esa licencia), y durante todo ese tiempo el puesto queda protegido.
Para que esta protección se active, hay un paso importante: comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con el certificado médico que indique la fecha probable de parto. Esa notificación es la que dispara las garantías.
La presunción: el despido se considera por causa del embarazo
Acá está el corazón de la protección. La ley presume que el despido obedece al embarazo o la maternidad cuando se produce dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que hayas notificado y acreditado el embarazo (artículo 178).
Esto invierte la carga: es el empleador quien tiene que probar que el despido no tuvo nada que ver con tu embarazo. Si no lo logra, se activa la indemnización especial.
Una indemnización mucho mayor
Cuando el despido cae dentro de esa protección, corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (artículo 182), que se suma a la indemnización común por despido (la del artículo 245).
En la práctica, esto significa que un despido por embarazo puede valer mucho más que un despido corriente: cobrás la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración como en cualquier despido, más ese año de sueldos adicional.
Las formas encubiertas también cuentan
No siempre el despido es directo. También entran en esta protección situaciones como:
- Que te presionen para renunciar cuando avisás que estás embarazada.
- Que "no te renueven" o te dejen ir justo en ese período.
- Que te modifiquen las condiciones de trabajo para forzar tu salida.
En todos esos casos conviene no aceptar nada sin asesorarte: lo que parece una salida "de común acuerdo" puede ser, en realidad, un despido protegido.
Qué hacer si te despiden embarazada o recién parida
- Notificá y acreditá el embarazo cuanto antes (certificado médico), si todavía no lo hiciste: es lo que activa la protección.
- No firmes la liquidación ni una renuncia sin asesorarte: podrías estar resignando el año de remuneraciones adicional.
- Guardá la prueba: la notificación del embarazo, mensajes, el telegrama de despido.
- Consultá rápido, porque hay plazos y porque la respuesta al empleador también queda fijada. Ver Despidos e Indemnizaciones y Licencias Laborales.
Artículo escrito por el Dr. Ismael Pasquinelli, abogado laboralista y docente de Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires. Más en Dr. Pasquinelli.
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