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CABA y Provincia de Buenos Aires
IG WA in
Mat. C.P.A.C.F. T° 135 F° 782
Firma de documentos legales en estudio jurídico laboral

«Antes de firmar cualquier acuerdo, conviene saber exactamente qué te corresponde por ley.»

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Despidos e Indemnizaciones

Si te despidieron sin causa tenés derecho a una indemnización. Analizamos tu situación y reclamamos todo lo que te corresponde por ley.

La indemnización por despido sin justa causa comprende: un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (la base no puede ser inferior al 67% de esa remuneración cuando se aplique tope convencional, según art. 245 LCT modificado por Ley 27.802). A eso se suma el preaviso omitido (1 mes si tenés menos de 5 años de antigüedad, 2 meses si tenés más), la integración del mes de despido si no te avisaron al primer día del mes, las vacaciones proporcionales no gozadas y el aguinaldo (SAC) proporcional.

Además, existen situaciones que generan indemnizaciones agravadas: despido durante el embarazo o dentro de los 7 meses y medio posteriores al parto, despido de un delegado gremial, despido discriminatorio por razones de género, edad, orientación sexual, opinión política o gremial. En estos casos las indemnizaciones pueden incrementarse significativamente.

Si tu empleador te ofrece un acuerdo o una suma menor a la que te corresponde, no firmes sin asesorarte. Una vez que firmás un acuerdo homologado en el SECLO, es muy difícil reclamar diferencias.

¿Qué pasa si me despiden con justa causa?

Que tu empleador alegue una "justa causa" no significa que efectivamente exista. Para que un despido con justa causa sea válido, la falta debe ser de suficiente gravedad como para impedir la continuidad de la relación laboral, y en general debe haber un proceso disciplinario previo (apercibimientos, suspensiones) salvo casos excepcionales.

Si el empleador te despidió alegando una causa que no corresponde, o si la falta no era grave, o si nunca te aplicaron sanciones previas, el despido es inválido y tenés derecho a la indemnización completa. Por eso, aunque te hayan despedido "con causa", siempre conviene consultar antes de aceptar la situación. En muchos casos, lo que el empleador presenta como "justa causa" no se sostiene legalmente.

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¿Te despidieron? Consulta gratuita
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Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Si sufriste un accidente en tu lugar de trabajo, en el trayecto (accidente in itinere), o si desarrollaste una enfermedad profesional vinculada a tu actividad laboral, la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) está obligada a cubrirte. Nos encargamos de reclamar incapacidades y daños frente a la aseguradora y al empleador.

Las enfermedades profesionales — aquellas producidas por causa del trabajo o agravadas por las condiciones laborales — están dentro de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo. Hipoacusia por exposición a ruido, lumbalgias por sobreesfuerzo, enfermedades respiratorias por inhalación de sustancias, lesiones por movimientos repetitivos y trastornos psicológicos vinculados al trabajo son ejemplos habituales.

La ART tiene obligación de brindarte prestaciones médicas, farmacéuticas, de rehabilitación y una indemnización si quedaste con algún grado de incapacidad permanente. Si la ART rechazó tu siniestro, si te dieron el alta médica antes de tiempo, o si la incapacidad determinada no refleja tu estado real de salud, podés reclamar ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y, eventualmente, ante la Justicia.

Si el accidente o la enfermedad ocurrió por falta de medidas de seguridad e higiene del empleador, también podés iniciar un reclamo civil contra el empleador, que se suma al reclamo contra la ART.

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Trabajo No Registrado — Trabajo en Negro

Trabajar en negro no significa perder tus derechos. Aunque nunca hayas firmado un contrato, podés reclamar indemnización, regularización e incluso multas adicionales a cargo del empleador.

La ley argentina presume la existencia de una relación laboral cuando hay prestación de servicios. Esto quiere decir que si trabajaste para alguien, cumpliste horario, recibiste órdenes y te pagaron (aunque sea en efectivo y sin recibo), la relación laboral existe aunque no esté registrada.

Si te despiden estando en negro, además de la indemnización por despido ordinaria podés reclamar los daños derivados de la falta de registración, las diferencias salariales respecto del convenio aplicable y los aportes jubilatorios no realizados por tu empleador. La nueva Ley 27.802 simplificó el régimen de registración (ahora ante ARCA) y modificó los antiguos regímenes de multas tarifadas, pero mantuvo la protección al trabajador frente a relaciones no registradas.

¿Cómo se prueba el trabajo en negro? A través de:

  • Testigos (compañeros de trabajo, clientes, proveedores)
  • Mensajes de WhatsApp o email con tu empleador
  • Fotos o videos en el lugar de trabajo
  • Transferencias bancarias o recibos informales
  • Cualquier otro elemento que demuestre que prestaste servicios
¿Trabajaste en negro? Consulta gratuita
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Liquidaciones Finales

Verificamos que tu liquidación final sea correcta e incluya todos los rubros que te corresponden por ley.

Al terminar una relación laboral — sea por despido, renuncia o mutuo acuerdo — el empleador debe liquidar: las vacaciones proporcionales no gozadas, el SAC (aguinaldo) proporcional, los días trabajados del mes del cese, y en caso de despido sin causa, la indemnización por antigüedad y el preaviso.

Muchos empleadores pagan menos de lo que corresponde, calculan sobre un sueldo inferior al real (especialmente si una parte se paga en negro), o directamente omiten rubros. Si tu liquidación te parece baja o tenés dudas, consultanos antes de firmar cualquier recibo.

¿Dudas sobre tu liquidación? Consulta gratuita
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Sanciones Disciplinarias

Las sanciones suelen ser el paso previo a un despido con causa. Impugnarlas a tiempo puede ser decisivo para proteger tu trabajo y tu futura indemnización.

El empleador puede aplicar apercibimientos y suspensiones, pero debe respetar ciertos límites: la sanción debe ser proporcional a la falta, debe notificarse por escrito y no puede superar los 30 días de suspensión por año.

Si recibiste una sanción que considerás injusta, tenés un plazo muy corto para impugnarla. Si no la impugnás, se considera consentida y el empleador puede usarla como antecedente para un futuro despido con causa (sin indemnización). Por eso es fundamental actuar rápido.

¿Recibiste una sanción? Consulta gratuita
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Licencias Laborales

Licencias por enfermedad, embarazo, maternidad, matrimonio, exámenes. Si tu empleador no las reconoce o las desconoce, tenés derecho a reclamar.

La Ley de Contrato de Trabajo establece períodos de licencia paga que el empleador está obligado a respetar: licencia por enfermedad o accidente inculpable (3 a 12 meses según antigüedad y cargas de familia), licencia por maternidad (90 días), licencia por matrimonio (10 días), licencia por examen (2 días por examen), licencia por fallecimiento de familiar, entre otras.

Durante el período de licencia por enfermedad, tu puesto de trabajo está protegido. Si te despiden durante la licencia, puede corresponder una indemnización agravada según el caso concreto. Lo mismo aplica al despido durante el embarazo o dentro de los 7 meses y medio posteriores al parto.

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Banco de Horas y Jornada Laboral

La Ley 27.802 habilitó la posibilidad de pactar voluntariamente entre empleador y trabajador un régimen de banco de horas, donde las horas extraordinarias trabajadas pueden compensarse con francos posteriores en lugar de pagarse como horas extra.

El banco de horas debe formalizarse por escrito, debe respetar los descansos mínimos legales (12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal) y la naturaleza del acuerdo debe ser voluntaria. Si tu empleador te impone un banco de horas sin tu consentimiento expreso, o si no respeta los descansos legales, el acuerdo no es válido y podés reclamar las horas extras adeudadas.

La modificación también permite acuerdos colectivos que establezcan métodos de cálculo de jornada por promedio, bajo ciertas condiciones.

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Fondo de Asistencia Laboral (Ley 27.802)

La nueva Ley de Modernización Laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización por el cual los empleadores aportan mensualmente un porcentaje de las remuneraciones a una cuenta administrada por entidades autorizadas por la CNV. Esos fondos se utilizan para pagar las indemnizaciones por despido y otros conceptos previstos por la ley.

Es un sistema similar al fondo de cese laboral que rige hace décadas en la industria de la construcción. Importante: el FAL no reemplaza tu derecho indemnizatorio. Si tu empleador adhirió al fondo y te despide, vos seguís cobrando lo que te corresponde por ley — el fondo es solo un mecanismo de financiamiento del pago a cargo del empleador. La existencia, inexistencia o insuficiencia de fondos en la cuenta del empleador no limita tu derecho.

El régimen entró en vigencia el 1° de junio de 2026. Si tenés dudas sobre cómo te afecta, consultá.

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